INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA

DIRECCIÓN DE POSGRADOS

“EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD COLOMBIANO”

Especialización en Derecho Administrativo y Contractual

AUTOR: ARCENIO VELANDIA SÁNCHEZ

Introducción:

Sea lo primero mencionar, que dentro del contenido de la Especialización en Derecho Administrativo y Contractual, que ofrece la Institución Universitaria de Colombia, resulta muy importante estudiar el denominado bloque de constitucionalidad colombiano, pues aún en materia administrativa y contractual resultan aplicables los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, y que son directrices de interpretación de los derechos y libertades constitucionales.

La Norma:

Al respecto cabe resaltar, que en Colombia, bajo la vigencia de la Constitución Nacional de 1886, no fue muy clara la idea de que ciertas normas contenidas en tratados internacionales tuvieran prelación sobre la legislación interna y por lo mismo, fuesen parámetro de control de constitucionalidad; por tanto, no se reconoció la existencia del bloque de constitucionalidad. Esto conllevó a que la Corte Suprema de Justicia, órgano colegiado que para tal época era la encargada de control de constitucionalidad, a través de su Sala Constitucional, se haya negado recurrentemente a ejercer tal control frente a leyes, respecto de los instrumentos del Derecho Internacional.

Bloque de Constitucionalidad:

Mediante la sentencia T-409 de 1992, la Corte Constitucional, ya bajo la vigencia de la Constitución Política de 1991, reconoció con fundamento en el artículo 93 constitucional, que “(…) los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

A través de la sentencia T-426 de 1992, la Corte Constitucional señaló que un “(…) tratado internacional de derechos humanos puede tomarse como elemento de interpretación de los derechos consagrados en el texto de la Carta Política y que, por tanto, sus disposiciones tienen jerarquía superior en el ordenamiento interno”.

En la sentencia C-574 de 1992, el alto tribunal constitucional con fundamento en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política resaltó la obligatoriedad del derecho internacional de los derechos humanos como “piedra angular del ordenamiento jurídico-político”

Adicionalmente, en la sentencia C-225/95, la jurisprudencia constitucional precisó que el bloque de constitucionalidad “(…) está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”.

Además, la sentencia C-067/03, refirió “(…) que la normatividad constitucional no es privilegio exclusivo de los artículos que formalmente integran el texto de la Carta Política”; por tanto, la Constitución Política está integrada por “(…) un grupo más amplio de principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el denominado “bloque de constitucionalidad” y que comparten con los artículos de texto de la Carta la mayor jerarquía normativa en el orden interno”, y por tanto, la Carta Política es mucho más amplia que su texto constitucional, pues concurren otras disposiciones, contenidas en otros instrumentos o recopilaciones, que también son normas constitucionales, que concurren al texto dándole mayor volumen y alcance.

CONSTITUCIONALIDAD

No está demás precisar, que el bloque de constitucionalidad puede verse stricto sensu, cuando se entiende que aquél está conformado por los principios y normas de valor constitucional, además de los tratados internacionales que consagran derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción.

También que, el bloque de constitucionalidad en lato sensu está compuesto por todas las normas de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para llevar acabo el control de constitucionalidad de la legislación; es decir, lo componen el articulado de la Constitución Política, los tratados internacionales de que trata el artículo 93 constitucional, otros convenios por expresa referencia de norma constitucional, por las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias, en lo correspondiente. También se incluyen específicamente los Tratados Limítrofes, los de Especial Protección a la Mujer Embarazada, Los Convenios de la OIT, los de Derechos de Carácter Económico, Derechos Sociales, Garantías Judiciales, Derechos Fundamentales de los Desplazados, el Genocidio, los de Derechos de los Niños, los de Derechos Morales de Autor, entre otros.

Finalmente, conforme a lo estudiado en la Especialización en Derecho Administrativo y Contractual, de la Institución Universitaria de Colombia,  se puede concluir, que las normas que integran el Bloque de Constitucionalidad tienen jerarquía constitucional, y por tanto, son verdaderas fuentes de derecho que deben ser observadas por los jueces en sus providencias, pues su desconocimiento involucra violación a normas superiores; por tanto, su interpretación debe ceñirse a la dogmática y hermenéutica que le son propias, aún en el contexto del derecho administrativo.

Conoce nuestro canal de Youtube: Clic Aquí

Tal vez te interese leer: Los Hechos Jurídicamente Relevantes