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LA DESTITUCIÓN LEYVA
– un Caso Disciplinario en la tensión políticaEn Bogotá, D. C., el pasado 07 de febrero de 2024. La Procuraduría General de la
Nación confirmó la suspensión provisional por tres meses ordenada contra el
ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, por las posibles
irregularidades que se presentaron durante el proceso para la licitación de
pasaportes.
El Canciller Leyva adoptó esa decisión en atención a que, según lo manifestado por
otras empresas interesadas en la licitación, el proceso no garantizaba la libre
competencia, ya que en los últimos 17 años la misma firma, Thomas Greg & Sons,
se había encargado de producir los pasaportes y etiquetas de visado colombianas.
Sin olvidar que al parecer, esta firma tiene también parte en contratos relacionados
con temas como el cobro de peajes, el escrutinio de las elecciones, y los datos de
la seguridad social de las y los colombianos. (PORTAFOLIO, 2024)
La suspensión de un canciller en un país como Colombia puede deberse a una serie
de razones políticas, y no solo disciplinarias. Si consideramos el contexto debemos
mencionar la bien conocida y delicada relación que existe entre la Procuraduría
General de la Nación y el actual presidente colombiano Gustavo Petro.
Dicha relación ha tenido sus momentos más sensibles desde la crisis de las basuras
de Bogotá, cuando el entonces alcalde puso en marcha la reestructuración del
esquema de aseo, que implementaba el programa Basura Cero, en el que se incluía
a los recicladores, y dejaba la recolección de basuras en manos de la empresa
pública Aguas de Bogotá. Esquema de gestión por el cual en 2014 resultó destituido
e inhabilitado por 15 años, bajo las Directrices de del entonces procurador Alejandro
Ordoñez. (Politica, 2014)
Fue hasta noviembre de 2017 que la Sala plena del Consejo de Estado tumbó el
fallo que sacó a Petro de la alcaldía, al evidenciar que el entonces procurador
Alejandro Ordóñez no pudo comprobar el dolo o la mala intención en el cambio del
esquema de basuras de Bogotá. Elemento que en la estructuración de la
responsabilidad disciplinaria es fundamental, y sin el cual, junto con la culpa, no se
puede estimar responsable disciplinariamente a ningún funcionario público.
Razones por las cuales Petro pudo adelantar su carrera presidencial desde el 2018.
Adicionalmente la CIDH en sentencia a favor de Petro, ordeno al Estado cambiar la
normatividad interna para que, en el futuro, una entidad administrativa, como el
Ministerio Público o la Contraloría, ya no puedan destituir a personas elegidas por
voto popular. (Judicial, 2020)
En principio, esta tensión política y discusión disciplinarias sobre la competencia
disciplinaria sobre los funcionarios de elección popular, se encuentra resuelta a
través de la Sentencia 030 de 2023 de la Corte Constitucional, Magistrados
ponentes, José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González, donde se
declarará la exequibilidad condicionada del artículo 1º de la Ley 2094 de 2021 (que
modificó el art. 2º de la Ley 1952 de 2019) “en el entendido de que la imposición
definitiva de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a
servidores públicos de elección popular corresponderá al juez de lo
contencioso administrativo, conforme lo establece el inciso cuarto de esa
misma norma.” (Sentencia-030-2023, 2024)
No obstante, la suspensión del Canciller Leyva, reaviva esa tensión política entre el
Ministerio Público y el Ejecutivo, pues el cambio o la inestabilidad en la cabeza del
Ministerio de Relaciones Exteriores puede tener un impacto significativo en la
política exterior del país, podrían producirse cambios en las relaciones diplomáticas,
la participación en organizaciones internacionales, la gestión de crisis
internacionales, entre otros aspectos. Así como puede ser indicativa de agitación
política o inestabilidad dentro del gobierno colombiano. Esto puede tener
consecuencias en la estabilidad del país y en la percepción internacional de
Colombia como un socio confiable. Esta reavivación de la tensión se ha evidenciado
en la renuencia inicial que presentó el disciplinado para separarse del cargo y los
múltiples Twits del presidente donde entre otros expresó “Nos van a suspender
ministros aquí y ministras allá, esto ya lo vivimos en la Bogotá Humana”- Gustavo
Petro (@petrogustavo).
En materia disciplinaria ha sido interesante, la reacción tanto del Suspendido
Canciller como de su Superior Jerárquico, quienes en diferentes medios han
presentado como reacción a la noticia de la suspensión, la afirmación según la cual,
la decisión que en su momento fue dictada por el Canciller correspondía al
cumplimiento de a una orden directa de su superior jerárquico.
El anterior argumento se podría enmarcar como una causal de exclusión de
responsabilidad, esto conforme al ARTÍCULO 31. Del actual Código único
Disciplinario, que en el Numeral 4to reza:
“Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a
responsabilidad disciplinaria cuando la conducta se realice:
…
4. En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las
formalidades legales.
…”
Por demás estaría el demostrar que esta orden directa se emitió en su momento
con el lleno de las formalidades legales. Y Estaría por verse si el interés del ejecutivo
es trasladar la el curso de la acción disciplinaria al actual presidente de la república
para reactivar la discusión política; O si por el contrario la investigación logra
avanzar en el estricto cumplimiento de los principios disciplinarios, para determinar
si la anulación de la licitación de pasaportes se revistió de ilicitud sustancial, si se
realizó bajo el título de dolo y/o culpa y si por tanto existe o no, responsabilidad
disciplinaria por parte del canciller.
Si la investigación disciplinaria se desarrolla en los términos regulares es posible
que la ciudadanía en unos seis meses pueda confirmar, si la acción disciplinaria
bajo la tensión política que la enmarca, logro salir avante de manera autónoma, o si
por el contrario este caso solo obedece a una disputa política que no hace nada de
bien a la institucionalidad colombiana.
MARIA DEL PILAR ESPINOSA SUAREZ
Bibliografía
Judicial, R. (18 de AGOSTO de 2020). Corte IDH condena a Colombia por haber
destituido a Petro de la Alcaldía de Bogotá. EL ESPECTADOR.
Politica, R. (18 de 03 de 2014). Cronología de la destitución de Gustavo Petro.
Revista Semana .
PORTAFOLIO. (24 de 01 de 2024). No nos van a dejar gobernar’: la molestia de
Petro por suspensión del canciller Leyva. PORTAFOLIO. Obtenido de
https://www.portafolio.co/economia/gobierno/gustavo-petro-reaccion-delpresidente-a-suspension-de-alvaro-leyva-como-canciller-596799
Sentencia-030-2024, Expediente D-14503 (CORTE CONSTITUCIONAL 16 de
Febrero de 2024)ANDERSON JESÚS HURTADO GIRÓNInvitado13/05/2024 a las 5:06 pmPost count: 16Edinso Francisco Gutiérrez RodríguezInvitado14/05/2024 a las 7:41 amPost count: 16Luis Antonio Rodriguez PalenciaInvitado14/05/2024 a las 9:20 amPost count: 16Buen día, no conozco el expediente y estaría mal de mi parte realizar análisis de fondo sin tener presente las motivaciones de los autos que soportan las decisiones al interior del proceso, pero en cuanto a la ritualidad procesal, me gustaría manifestar:
desde mi percepción e interpretación jurídica personal, no estoy de acuerdo con la facultad establecida en el C.G.D, que le permite de manera automática retirar del cargo a un funcionario, de acuerdo algunas condiciones, esto conlleva generalmente aunque muchos piensen que no, a violentar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que prácticamente debe estructurarse un fallo disciplinario anticipado, donde se demuestre que el funcionario es culpable de lo que aun no se ha investigado, que garantía procesal podrá disfrutar el disciplinado que ya sabe que el operador disciplinario tiene la total intención de desvincularlo de la entidad a la que pertenece.
ahora bien, para que dicha suspensión pueda prorrogarse, como requisito sine qoa non deberá haberse dictado fallo de primera instancia, entonces el lapso procesal para agotar la etapa de investigación disciplinaria que es de 6 meses, a no ser que concurran algunas de las condiciones que lo extiendan, pasa a ser de menos de tres meses, que es el tiempo que tiene el operador disciplinario antes que culmine la suspensión provisional.
una vez expresado lo anterior, considero también que jamás podrá trasmitirse las cualidades de un funcionario publico a otro, a través de una orden en el ejercicio de sus funciones, no es posible manifestar que el actuar del canciller se da a través de un mandato presidencial, y que al estar actuando en cumplimiento de esa orden, entonces seria cobijado por la sentencia Petro vs Colombia y no podría ser destituido e investigado por la procuraduría, acá no existió jamás una delegación, la cual nunca podría existir, porque constitucionalmente es imposible, si existe responsabilidad alguna por parte del funcionario en el proceso de contratación, deberá asumir las misma, pero abordándose un debido proceso.
pretender entonces que todo funcionario publico que actúa bajo mandato presidencial, será objeto de fuero presidencial o que peor aun, se trasmita la responsabilidad disciplinaria al jefe de estado, en busca de burlar el actuar del ministerio publico, no es solo inconcebible y totalmente improcedente desde todo punto de vista jurídico, sino que generaría una inseguridad jurídica y des configuraría totalmente el fin esencial de la ley disciplinaria, recordando que la responsabilidad en esta materia, es individual, jamás podría existir una trasmisión de responsabilidades en el ámbito disciplinario.
permitir que un funcionario se escude en la orden de un superior para despojarse de su responsabilidad, atenta totalmente contra los postulados constitucionales y legales que buscan el debido ejercicio de la función publica, se estaría generando una causal de ausencia responsabilidad para todo aquel funcionario corrupto que podría jugar con erario publico y luego ser sucesor de quien da la orden y así continuar la cadena, seria tan absurdo, como que todo funcionario que participo al interior del proceso de contratación dentro de sus diferentes etapas, estarían entonces absueltos de toda responsabilidad, porque indirectamente actuaron bajo mandato del jefe de estado y no podrían ser objeto de investigación por parte del ministerio publico, lo que resulta totalmente errado e impensable.
la sentencia Petro vs Colombia, obliga a que sea una sentencia judicial la que desvincule al funcionario elegido por voto popular, para que no se violenten los derechos políticos de este y de sus votantes, pero el canciller no fue elegido de esa manera, entonces no podría abrogarse ninguna prerrogativa relativa a ello. ahora bien, en cumplimiento a esta sentencia, desde mi percepción también se le hiso trampa al ordenamiento jurídico interno, al brindarle funciones jurisdiccionales a la P.G.N., para mi no es posible esta dualidad de funciones, cuando es bien sabido, que todos los fallos disciplinarios podrán ser objeto de controversia en la jurisdicción contencioso administrativa con alguno de los medio de control, entonces lo que ya existía lo transfiguraron.
pero esta amalgama jurídica en materia disciplinaria ha sido producto de la mezcla de la responsabilidad política y disciplinaria del funcionario, situaciones totalmente diferentes. el inconveniente en estos proceso disciplinarios es el afán publicitario de los entes estatales en busca de dar contentillo a los medios de prensa, además de los evidentes interese políticos de uno u otro partido.
Atentamente,
Luis Antonio Rodriguez Palencia
Orgulloso egresado de la eximia Institución Universitaria de ColombiaCAMILO ANDRÉS CABARCAS ZAMBRANOInvitado14/05/2024 a las 10:25 amPost count: 16Buenos días, mi cargo es de sustanciador de procesos disciplinarios y penales, mi postura es que la medida de suspensión disciplinaria es desproporcional, porque la causal fue que podría reiterarla, es una posición subjetiva, en auto de pliego de cargos no abarca la búsqueda integral de la verdad que es un deber del CGD, motivo por el cual, es evidente que el doctor Leyva como abogado demandó ese acto administrativo y muy probablemente pase igual que los fallos de piedad Córdova y Gustavo Petro, indemnizaciones que pagamos todos por la decisión caprichosa de un ser humano que pensó en su legado, olvidando que el Estado es una empresa impersonal, estandarizada y que fue precisa al establecer cómo se interpreta la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
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LA DESTITUCIÓN LEYVAadmintemp2024-05-10T09:22:44-05:00
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