Docente: José Farid Polanía Puentes
- Concepto
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana del pueblo en ejercicio de su soberanía, según lo dispone el artículo 103 de nuestra Constitución Política. Es una herramienta mediante la cual se convoca a la ciudadanía para que decida sobre asuntos de trascendencia nacional, departamental o municipal.
2. Marco Constitucional
De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución, todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para ello, se han establecido mecanismos como el voto, los plebiscitos, referendos, consultas populares, iniciativas legislativas, y la revocatoria del mandato, entre otros.
Estos mecanismos están desarrollados en el artículo 103 de la Constitución y fueron
reglamentados por el Congreso mediante las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de
2015, en cumplimiento del artículo 152 literal d.
La Ley 134 de 1994, en su artículo 50, establece que el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. También contempla consultas en niveles departamental y municipal.
El artículo 53 indica que el texto de la consulta debe enviarse al Senado, el cual tendrá 20 días para emitir concepto. El artículo 54 señala que, en caso de aprobación, la consulta debe realizarse dentro de los 4 meses siguientes. Si el Senado se pronuncia desfavorablemente, no hay viabilidad legal para seguir adelante con la consulta.
La Ley 1757 de 2015 refuerza esta estructura en su artículo 20, literal d), estableciendo que el Senado debe pronunciarse sobre la conveniencia de convocar consultas populares nacionales.
3. Trámite legal de la consulta
En el caso actual, el Senado de la República, cumpliendo con los requisitos constitucionales
y legales, emitió concepto desfavorable frente a la consulta popular propuesta por el
Gobierno Nacional. Esto significa que se agotó el procedimiento legal previsto por la ley y la Constitución.
Entonces cabe preguntarse:
¿Es legal que, tras la negativa del Senado, se presente nuevamente una iniciativa con las mismas preguntas -aunque incluya otras nuevas- o que se intente convocarla mediante decreto presidencial?
La respuesta es clara: no es procedente. Una nueva convocatoria desconoce la decisión previa del Senado y rompe con el principio constitucional de división de poderes, uno de los pilares de nuestra democracia.
4. ¿Y si se insiste por decreto?
En caso de que el Gobierno convoque la consulta mediante decreto, dicho acto sería ilegal y podría ser demandado ante el Consejo de Estado por inconstitucionalidad, conforme al artículo 237, numeral 2 de la Constitución.
Pasar por alto el Congreso y actuar de manera unilateral desborda el marco institucional y rompe el equilibrio democrático. Es desconocer las reglas de juego que sostienen nuestra democracia.
5. Reflexión final para los estudiantes
Queridos estudiantes: lo que está en juego aquí no es una simple consulta, es el respeto a la Constitución. Si permitimos que se ignoren los procedimientos, que se debiliten las instituciones y que el poder se concentre, estaríamos cediendo terreno a una forma de dictadura civil.
Y ante eso, la historia nos ha enseñado que la desobediencia civil -ejercida por figuras como Thoreau, Gandhi y Martin Luther King- es una herramienta legítima y ética de resistencia.
El profesor Pedro Medellín lo resume así:
“Ante una dictadura civil, debe responderse con una desobediencia civil.”
No se trata de alzar la voz por ideologías, sino por principios.
Por eso, como futuros profesionales, no pueden quedarse indiferentes.
La Constitución no se interpreta a conveniencia, se respeta por convicción, y respetarla es el primer acto de ciudadanía responsable.
Hoy, más que nunca, Colombia necesita estudiantes críticos, valientes y comprometidos con la verdad.