Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • admintemp
    Miembro
    Post count: 16

    Uno de los pasos más importantes que dio el gobierno colombiano, fue la sanción y posterior promulgación de
    la Ley 1448 de 2011, conocida como “ Ley de víctimas y restitución de tierras” una ley que se desarrolla en el
    marco de la justicia transicional, la cual contiene un conjunto de medidas de asistencia y reparación integral
    para las víctimas.
    Intentando hacer una lectura, en clave al contexto que vivíamos hace menos de una década, podemos pensar
    que la puesta en marcha de esta ley, sería el primer paso para la búsqueda de la consolidación de la paz, vista
    como “ La paz que queremos señalar es una referencia muy ambiciosa que está en el horizonte de la
    humanidad, a la que queremos dirigirnos y que supone una transformación absoluta cuanto hacemos en el
    mundo”1, esto de cara al sentido teleológico que encarna esta ley, dado que muestra a La Paz, como algo más
    que la ausencia de guerra, y que solo se podría lograr, teniendo en cuenta otros factores, como lo hizo al
    analizar la violencia, desde sus diversos puntos de vista.
    Sobre lo particular, es valido remitirnos a la definición de violencia que introdujo Galtung, “La violencia esta
    presente cuando los seres humanos se ven influidos de tal manera que sus realizaciones efectivas, somáticas
    y mentales, están por debajo de sus realizaciones potenciales. La violencia quedaría así definida como la causa
    de la diferencia entre lo potencial y lo efectivo, y el espectro de violencia aparecería por tanto, cuando por
    motivos ajenos nuestra voluntad no somos lo que deberíamos ser, o no tenemos lo que deberíamos tener” 2
    .
    Observamos como la Ley 1448, hizo un reconocimiento a la existencia de un conflicto armado, el cual Peter
    Wallensteen (2001) define como “ Incompatibilidad que se manifiesta en una disputa por gobierno y/o por
    territorio, en el que el uso de la fuerza armada entre dos partes de las cuales por lo menos una es el gobierno
    de un Estado, resulta en al menos 25 muertes relacionadas con la batalla, en un año calendario3
    , generando
    como consecuencia la obligación estatal de reivindicar a las diversas victimas.
    La acción de restitución de tierras es uno de los componentes centrales de la Ley 1448 de 2011, como lo
    mencione anteriormente, enmarcado en la transicionalidad, por lo tanto le confiere centralidad a las víctimas, y
    a su vez hace flexibilización de ciertas figuras jurídicas que modifican las reglas, que operan en momentos de
    normalidad, de cara a la obtención de permitir la transición de un contexto de violaciones masivas de los
    derechos humanos, a un contexto de una democracia más fortalecida, en el tema de restitución de tierras,
    significa garantizar de forma preferencial el componente de reparación a las victimas de despojo y abandono
    forzado de las tierras que perdieron como consecuencia del conflicto armado, aquí podría verse, como el Estado
    intenta atenuar los impactos de la violencia estructural, “ la violencia que ocurre no por intermedio del uso
    individual de armas, si no, a través de la organización de la sociedad 4
    .
    Transcurrido un año, de la puesta en marcha de la Ley 1448, con la cual había revivido un tema tan importante,
    como lo es la inequitativa distribución de la tierra en nuestro país, se inician los diálogos de paz, entre nuestro
    gobierno, encabezado por el entonces presidente, Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias
    de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), estas negociaciones, desde sus inicios estuvieron encaminadas
    a terminar el conflicto armado entre las dos facciones en guerra, que llevaba mal contado, más de seis décadas,
    un centenar de muertes, y una gama infinita de violaciones a los derechos humanos.
    Realizando un análisis un poco atrevido, y sin la intención de minimizar o invisibilizar otras causas originarias
    del conflicto armado interno, en la que nos encontrábamos en el 2012, creo firmemente, que la Ley 1448, fue
    uno de los aportes esenciales, y de los puntos de partida, para el desarrollo del acuerdo de paz, en virtud que permitió reobservar a la tierra, como una causa y efecto del conflicto armado y sentar un precedente, en la
    necesidad de comenzar a cerrar esta brecha.
    Vemos en la tierra, un conflicto latente, con todos los temas que giran en torno a ella, de esos que la habían
    perdido, de los que estaban a puntos de perderla ( el caso de los intervinientes –opositores en el proceso de
    restitución de tierras), de los que nunca la habían tenido, pero si trabajado, es decir, de la mala distribución de
    esta, la cual posteriormente se traduciría en una serie de políticas publicas necesarias en el marco del acuerdo,
    enfocadas a la transformación de esta conflictividad.
    El componente tierra, a mi parecer, sería el laboratorio perfecto, para observar el enfoque de transformación de
    conflictos, basándonos a lo que nos plantea Lederach “ En concreto, quienes construyen el cambio social
    deben procurar intencionalmente establecer vínculos entre personas con mentalidades diferentes y situadas en
    puntos diferentes del contexto. Los constructores de la paz, sea cual sea su localización o convicción, tienen
    que eliminar la noción equivocada de que el cambio puede darse al margen de personas que no tienen un
    pensamiento común y no están situadas en un espacio social, político o económico similar ”
    5.
    Vemos como la tierra, posee una multiplicidad de actores, que nos permiten así, una gestión, de cara a la
    obtención de una visión positiva del conflicto, como constatación de que el conflicto era continuamente presente
    y raya en la normalidad de las relaciones humanas6
    , en ningún momento del acuerdo, se intento eliminar al
    componente tierra como generador de conflictividades, por el contrario, en el punto 1, del Acuerdo final para La
    Paz, se gestiono el mismo, dejando por sentado , que no existiría una solución final al conflicto por la tierras,
    el conflicto esta latente y seguirá vigente, el reto es, transformarlo, como causa, a fin de que no genere mas
    violencia de la que ya hemos padecido, e irla disminuyendo a sus niveles mínimos.
    De lo anterior, puedo inferir que el haber gestionado la tierra como factor del conflicto armado interno, es un
    aporte valioso para nuestro proceso de construcción de paz, dado que, observamos como se está dando una
    transformación y reestructuración de las múltiples relaciones (Estado- sociedad civil), están emergiendo
    procesos de cambio social, que redundan en una mayor inclusión social, que a su vez permite el
    empoderamiento de poblaciones históricamente vulnerables, las diferentes políticas de tierras ( restitución,
    acceso, formalización, legalización, etcétera) tienen un enfoque diferencial claramente marcado, resultado
    precisamente de los cuatro años que duró el proceso de negociación, que por tener tanto temas a tratar, se
    extendió, y que permitieron la consolidación de una red, haciendo alusión a un terminología muy propia de
    Lederach, quien lo explica de la siguiente manera “ El enfoque de red tiene una sugerencia que hacer sobre el
    cambio social constructivo en conflictos prolongados: la salida de los patrones de violencia reiterada pasa por
    la red de espacios relacionales en el contexto. Si usted encuentra los espacios relacionales, encontrará el lugar
    para sostener el cambio social en el contexto” 7
    , de relaciones sociales, basado en las necesidades actuales,
    donde tengan participación real de los diferentes niveles, dado que como lo manifiesta Lederach, los tres
    niveles, son igualmente importantes para la construcción de la paz.
    El reto que tiene el gobierno de turno será la materialización de las diversas políticas publicas en temas de
    tierras, el manejo en derecho de lo opositores sobrevinientes en el proceso restitutivo de tierras, la necesidad
    de una jurisdicción agraria, mayor voluntad estatal para el fortalecimiento de las diversas autoridades de tierras,
    de no materializar lo ya pactado, podría generarse un retroceso, que ocasionarían brotes mas intensos de
    violencia, pero no como causa colateral a un “ post conflicto” no, sería consecuencia del incumplimiento de lo
    acordado, que como he mencionado anteriormente, ha generado avances notorios en lo referente a la
    construcción de paz, como tarea de varios niveles, donde muchos somos agentes participes, e intentamos
    saldar esta deuda histórica con nuestros país.

    Nidia cano
    Invitado
    Post count: 73

    Si bien es un tema que causa mucha controversia,durante años Miles de personas fueron despojadas de su territorio ,pero es hasta ahora que por medio de la unidad de restitución de tierras se ha llegado a territorios dónde los gobiernos no habían siquiera visitado , es impresionante como llegan solicitudes de información sobre proceso por lo general campesinos.que ni siquiera tienen acceso a la tecnología y caminan horas para encontrar una de las oficinas adscritas a la unidad para poder contar su relato y que de alguna manera se les soluciones su despojo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
Respuesta a: Tierra y construcción de paz- Lorena Molina Reinés.
Tu información: