Ante la compleja situación de orden público en el nororiente de Colombia durante las últimas semanas, el gobierno nacional debió plantearse posibles salidas a la realidad que enfrentan los habitantes de la zona. El Decreto 0062 del 24 de enero de 2025 declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar. En este análisis, profundizaremos en los requisitos constitucionales para la declaratoria de conmoción interior, evaluaremos si el decreto cumple con estos requisitos, identificaremos sus puntos débiles y expondremos las conclusiones sobre su legalidad y viabilidad.
1.El análisis de requisitos para la declaratoria de conmoción interior
La conmoción interior es un estado de excepción regulado por el artículo 213 de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 137 de 1994. Su finalidad es permitir al gobierno adoptar medidas extraordinarias para restaurar el orden público cuando este se ve gravemente afectado y las herramientas ordinarias resultan insuficientes.
Los requisitos fundamentales para la declaratoria de conmoción interior son los siguientes:
Presupuesto fáctico: Debe existir una grave perturbación del orden público que amenace la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Esta perturbación debe ser objetiva y verificable.
Presupuesto valorativo: La crisis debe ser de tal magnitud que requiera la adopción de medidas excepcionales. Se debe demostrar que la situación es lo suficientemente grave como para justificar la limitación de ciertos derechos y el uso de poderes extraordinarios.
Presupuesto de insuficiencia de medidas ordinarias: Se debe comprobar que las herramientas jurídicas y operativas ordinarias no han sido suficientes para controlar la crisis. Esto implica que el Gobierno debe haber intentado soluciones previas sin éxito.
Requisitos formales: El decreto debe estar firmado por el Presidente y todos sus ministros, debe definir su ámbito territorial y su duración (hasta 90 días prorrogables) y debe ser comunicado al Congreso y a la Corte Constitucional para su revisión y control.
2. ¿Cumple el Decreto 0062 con los requisitos?
El Decreto 0062 de 2025 presenta una argumentación detallada en relación con los requisitos exigidos por la Constitución y la ley. A continuación, analizamos su cumplimiento:
Presupuesto fáctico: El decreto expone que la región del Catatumbo enfrenta una grave crisis de orden público debido a la presencia de grupos armados ilegales como el ELN y facciones disidentes de las FARC. Se mencionan homicidios masivos, desplazamientos forzados (36.137 personas), atentados contra infraestructura crítica y un incremento significativo en las actividades ilícitas. En este punto, el decreto cumple aparentemente con el requisito.
Presupuesto valorativo: Se describe una escalada de violencia con ataques dirigidos a la población civil y a las autoridades, lo que ha generado una crisis humanitaria. El documento cita informes de la Defensoría del Pueblo y organismos de derechos humanos que respaldan la gravedad de la situación. En este sentido, el decreto también cumple aparentemente con el requisito valorativo.
Presupuesto de insuficiencia de medidas ordinarias: Aquí se presenta una posible debilidad. Aunque el decreto menciona esfuerzos previos, como operativos militares, patrullajes policiales, y programas de atención social, no se expone con claridad por qué estas acciones no han sido suficientes. La falta de una evaluación detallada de las acciones previas puede generar cuestionamientos en la Corte Constitucional.
Requisitos formales: El decreto está firmado por el Presidente y sus ministros, establece una duración de 90 días y delimita el territorio afectado. También menciona la necesidad de notificar al Congreso y a la Corte Constitucional. No obstante, se debe verificar si la notificación a organismos internacionales como la ONU y la OEA se realizó en tiempo y forma.
3. Puntos débiles del decreto
A pesar de cumplir en gran medida con los requisitos legales, el Decreto 0062 presenta algunos puntos débiles que podrían ser cuestionados en su revisión constitucional:
a) Justificación de la insuficiencia de medidas ordinarias
Uno de los aspectos más delicados en la revisión de la conmoción interior es demostrar que las acciones ordinarias del Estado han sido ineficientes o insuficientes para resolver la crisis. El decreto menciona operativos militares y de seguridad, pero no explica de manera exhaustiva por qué estas medidas han fallado ni por qué otras estrategias no han sido implementadas antes de recurrir a la excepción. Si la Corte encuentra que aún había margen para utilizar herramientas ordinarias, podría declarar inexequible la medida.
b) Relación causa-efecto entre la crisis y la necesidad de la conmoción interior
El decreto justifica la conmoción interior argumentando la presencia de factores como el narcotráfico, la influencia de grupos armados y la falta de institucionalidad en la zona. Sin embargo, estos problemas han sido estructurales en la región durante décadas. La Corte podría exigir que el Gobierno demuestre que la crisis actual es repentina e imprevisible y no simplemente una extensión de un problema de orden público preexistente.
c) Duración inicial de 90 días
Aunque la Constitución permite declarar la conmoción interior hasta por 90 días, lo usual es que inicialmente se haga por 30 días y se prorrogue si es necesario. Declarar directamente un período máximo podría ser considerado desproporcionado y podría llevar a una revisión estricta de su constitucionalidad.
4. Conclusión
El Decreto 0062 de 2025 cumple con la mayoría de los requisitos para la declaratoria de conmoción interior, pero presenta debilidades en la justificación de la insuficiencia de medidas ordinarias y la conexión directa entre la crisis y la necesidad del estado de excepción. La Corte Constitucional evaluará si la medida es proporcional, necesaria y justificada o si existen alternativas menos drásticas.
Si el Gobierno desea fortalecer la defensa del decreto, debería:
Presentar evidencia concreta de que las medidas ordinarias fueron intentadas y fracasaron.
Explicar en mayor detalle cómo la crisis ha escalado de forma reciente y no es solo la continuación de un problema histórico.
Considerar una duración inicial menor a 90 días para demostrar proporcionalidad.
Dado que la Corte Constitucional ha sido estricta en el pasado con los estados de excepción, es posible que realice un control detallado sobre este decreto. Dependiendo de su evaluación, podría declarar la medida ajustada a derecho o limitar su alcance para evitar posibles abusos del poder ejecutivo. Así las cosas, quedará pendiente ver la revisión que la Corte haga donde determinará si la situación del Estado y particularmente de la zona, que se extiende por décadas permite catalogar como extraordinaria la situación actual.