Abogado JORGE GÓMEZ FONSECA
Coordinador consultorio jurídico
1. INTRODUCCIÓN El sistema penal colombiano, regulado por la Ley 906 de 2004, se caracteriza por un modelo acusatorio que garantiza el respeto a los derechos fundamentales y la eficacia del proceso. En este contexto, el caso de Álvaro Uribe Vélez ha suscitado un amplio debate jurídico y social, al involucrar principios esenciales como el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Este análisis toma como punto de partida el marco legal de las sentencias de primera instancia y los recursos aplicables, para este tema en particular. Una vez culminada la etapa de juicio oral adelantando por el juzgado 44 penal del circuito con función de conocimientos de Bogotá, fue declarado el señor expresidente DR. ALVARO URIBE VELEZ como determinador de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con soborno en la actuación penal y fue absuelto del delito de soborno. Estos delitos están descritos en nuestro código penal de la siguiente manera: FRAUDE PROCESAL ART 453 DEL C.P El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. SOBORNO EN ACTUACION PENAL ART.444-A DEL C.P El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. 2. ¿QUÉ SIGNIFICA SER DECLARADO CULPABLE EN EL SISTEMA PENAL COLOMBIANO En el sistema penal oral acusatorio colombiano, ser declarado culpable en primera instancia, significa que el juez constitución competente para conocer de dicha actuación especial encontró más allá de toda duda razonable que la persona imputada es culpable de uno varios delitos o conductas descritas de manera puntual en nuestro código penal colombiano, esta culpabilidad se debe establecer a través de la demostración de la conducta típica, antijurídica y culpable del acusado. Si bien es cierto la sentencia condenatoria implica una decisión judicial fundada en una valoración de las pruebas y en la aplicación del derecho, esta no tiene aún el carácter de cosa juzgada ya que luego de la lectura de un fallo condenatorio existen dentro de nuestra legislación judicial colombiana otras instancias a las cuales puede acudir el condenado para demostrar su inocencia las cuales mencionaremos a continuación de manera puntual y objetiva. 3. ANÁLISIS DEL CASO El caso de Uribe se desarrolla dentro de este marco legal. Inicialmente, al ser senador, el fuero constitucional otorgaba la competencia a la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, con su renuncia, la investigación pasó a la fiscalía general. A lo largo del proceso se discutieron: – La validez de las pruebas y la existencia de posibles irregularidades procesales. – La aplicación de medidas restrictivas de la libertad, como la detención domiciliaria, que fue revocada posteriormente. – La utilización de recursos procesales para controvertir decisiones judiciales, reflejando el funcionamiento real de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley. Al igual que en cualquier sentencia de primera instancia, la decisión judicial no fue definitiva y estuvo sujeta a revisión mediante los mecanismos legales establecidos. 4. CUÁL ES EL ALCANCE DE LA CONDENA EN PRIMERA INSTANCIA, SU VALOR JURÍDICO Alcance de la condena de primera instancia en el derecho penal colombiano. Mediante una revisión de los principales instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, esto es, que el derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria es una norma de derecho consuetudinario con base, la investigación revisa el desarrollo del derecho a la apelación en Colombia. Concluye que debe reconocerse de manera retroactiva respecto de aquellas primeras condenas que no hayan sido sometidas a un mecanismo sencillo y efectivo, que garantice una revisión integral de los aspectos fácticos, probatorios y normativos que sustentaron la decisión de condena. VALOR JURIDICO Contexto jurídico El marco normativo aplicable se fundamenta en: – Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), que regula el proceso penal acusatorio en Colombia. – Derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria, reconocido como norma de derecho consuetudinario con base constitucional. – Recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en el Código de Procedimiento Penal: – Reposición y apelación (arts. 176 y 179) – Casación (art. 181) – Revisión (art. 192) Este marco garantiza que toda sentencia de primera instancia pueda ser revisada, asegurando el control de legalidad y el respeto a los derechos fundamentales del procesado. 5.QUE RECURSOS TIENE LA PERSONAS DESPUÉS DE QUE HA SIDO CONDENADA MEDIANTE LA LECTURA DE FALLO En Colombia y luego de haber entrado en vigencia la ley 906 del 2004, todas las personas tienen derechos a recursos ordinarios como lo son la apelación, y en segunda instancia los recursos de casación y la revisión, recursos que tienen dentro del ordenamiento jurídico legal términos para ser interpuestos ante la autoridad judicial competente para tal fin de siguiente manera: RECURSO ORDINARIOS-PRIMERA INSTANCIA, estos están contemplados en el Código de Procedimiento Penal en su Artículo 176. El cual de manera gramatical nos habla sobre los recursos ordinarios como lo es la apelación: RECURSO DE APELACION- RECURSO ORDINARIO Se encuentra en el artículo 179 del código penal colombiano, el cual nos muestra cual es el trámite correspondiente del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia: El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días. Realizado el reparto en segunda instancia, el juez resolverá la apelación en el término de 15 días y citará a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez días siguientes. Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días. RECURSOS EXTRAORDINARIOS SEGUNDA INSTANCIA, Son de aplicación excepcional y solo proceden en los casos expresamente previstos por la ley. Están sujetos a causales específicas y requisitos más rigurosos para su admisibilidad. La casación y la revisión, son los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia en los cuales se busca proteger la legalidad, la uniformidad de la jurisprudencia contenida dentro de la sentencia condenatoria de primera instancia. nos permite solicitar se puedan subsanar errores graves dentro del proceso penal que llevo a la persona investigada a una lectura de fallo condenatorio de primera instancia, estos recursos son: RECURSO DE CASACIÓN: Se presenta ante un tribunal de casación para impugnar la sentencia por errores en la aplicación de la ley. Busca unificar la jurisprudencia y garantizar la correcta interpretación del derecho, la aplicabilidad de lo anterior se encuentra normado en el código de procedimiento penal colombiano en su artículo 181 el cual nos habla de la procedencia de este recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales. El segundo recurso extraordinario que tenemos en la jurisprudencia colombiana para poder lograr más allá de toda duda razonable la inocencia de la persona que ha sido condenada mediante fallo condenatorio de primera instancia es el recurso de revisión. En Colombia, el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. RECURSO DE REVISIÓN: Se interpone cuando existen hechos nuevos o pruebas que no se pudieron presentar en el proceso original, o cuando se ha cometido un error judicial grave. Permite invalidar una sentencia firme. Lo anterior se encuentra normado en el código de procedimiento penal colombiano en su Artículo 192. Procedencia, la acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas. Sentencia su026/21-recursoextraordinario de revisión 6,EN QUE MOMENTO QUEDA LA CONDENA EN FIRME Después de la interposición de recurso de revisión, la condena queda en firme una vez que se resuelva dicho recurso y se agoten todas las instancias posibles, o bien, si no se interponen más recursos dentro de los plazos legales. En otras palabras, la firmeza de la condena se da cuando ya no existen recursos pendientes por resolver o cuando los plazos para interponerlos han expirado. En Colombia, una condena penal se vuelve firme cuando la sentencia judicial ha sido notificada a las partes y ya no admite recursos ordinarios ni extraordinarios, o cuando los plazos para interponer dichos recursos han expirado. En este punto, la sentencia adquiere FUERZA DE COSA JUZGADA, y ya no puede ser modificada por ninguna autoridad judicial. definitivo, lo que implica que ya no puede ser objeto de recursos ordinarios o extraordinarios. 7. IMPLICACIONES JURÍDICAS De acuerdo con lo señalado en el artículo original, una sentencia de primera instancia en Colombia tiene efectos jurídicos inmediatos, pero no es definitiva hasta que se agoten los recursos. En el caso Uribe, esta situación permitió: – Garantizar el principio de doble conformidad judicial, al ser revisada la decisión por una instancia superior. – Reafirmar la función de los recursos extraordinarios (casación y revisión) como herramientas para corregir errores graves y proteger derechos fundamentales. – Poner de manifiesto la necesidad de independencia judicial, especialmente en procesos con alta connotación política. 8. LECCIONES PARA ESTUDIANTES DE DERECHO Este caso, analizado a la luz del régimen de recursos contra sentencias, deja importantes enseñanzas: – Comprender el alcance jurídico de la sentencia de primera instancia y su carácter no definitivo hasta agotar recursos. – Aplicar los principios procesales (debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa) en situaciones concretas. – Valorar la importancia de la argumentación jurídica, que debe sustentarse en pruebas y fundamentos normativos sólidos. – Analizar la interacción entre derecho y política, observando cómo los jueces deben garantizar imparcialidad en contextos de presión pública. 9. CUADRO COMPARATIVO: RECURSOS ORDINARIOS VS EXTRAORDINARIOS Tipo de Recurso Características Norma Aplicable Reposición y Apelación (Ordinarios) Proceden contra decisiones de primera instancia. Reposición se resuelve de inmediato; apelación permite revisión integral. Arts. 176 y 179 CPP Casación (Extraordinario) Busca unificar jurisprudencia y corregir errores de derecho en sentencias de segunda instancia. Art. 181 CPP Revisión (Extraordinario) Permite invalidar una sentencia firme cuando aparecen pruebas nuevas o errores graves. Art. 192 CPP 10. ESQUEMA DE MANEJO PROBATORIO (EJEMPLO PRÁCTICO) 1.Recolección de pruebas: testimonios, documentos, peritajes. 2.Valoración judicial: análisis de pertinencia, conducencia y credibilidad. 3.Decisión judicial: fundamentada en pruebas legales y principios de debido proceso. 4.Revisión en instancias superiores: control de legalidad y protección de derechos. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente y el análisis realizado del sistema penal oral acusatorio se puede dar paso al desarrollo del proceso del Dr. Álvaro Uribe Vélez donde una vez culminada la etapa de juicio oral adelantada por el Juzgado 44 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, se declaró al expresidente Álvaro Uribe Vélez responsable, en calidad de determinador, de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con soborno en actuación penal, absolviéndolo del delito de soborno. De conformidad con el artículo 30 del Código Penal, el determinador es quien induce a otro a realizar la conducta antijurídica y responde con la misma pena prevista para el autor. El fraude procesal, consagrado en el artículo 453 C.P., sanciona con prisión de seis (6) a doce (12) años a quien induzca en error a un servidor público para obtener una decisión contraria a la ley; por su parte, el artículo 444A tipifica el soborno en actuación penal con idéntico rango punitivo, cuando se ofrece o entrega beneficio a un testigo para alterar su declaración o inducirlo a no comparecer. En un primer momento, la investigación estuvo en manos de la Corte Suprema de Justicia debido al fuero constitucional previsto en el artículo 235 de la Constitución Política, aplicable a congresistas. Sin embargo, tras la renuncia de Uribe a su curul en el Senado, la competencia pasó a la fiscalía general de la Nación. Este cambio no fue menor: implicó pasar de un procedimiento especial bajo la Ley 600 de 2000 a un trámite acusatorio regulado por la Ley 906 de 2004, con diferencias sustanciales en etapas procesales, manejo probatorio y garantías de defensa. Durante el proceso se presentaron debates intensos sobre la validez y pertinencia de los medios de prueba. Entre ellos, uno de los elementos más controvertidos fue la denominada “prueba del reloj”, utilizada para acreditar determinados encuentros y comunicaciones que sustentaban la hipótesis de concertación ilícita. El juez valoró este elemento verificando su cadena de custodia y estableciendo su pertinencia, conducencia y credibilidad, integrándolo con otros testimonios y documentos para construir un cuadro probatorio coherente. Aunque su naturaleza era principalmente indiciaria, se le otorgó relevancia dentro del conjunto de pruebas. En la audiencia de alegatos, la Fiscalía había solicitado una pena de nueve años de prisión. No obstante, el juez impuso una condena de doce años. Este incremento se justifica aplicando las reglas de dosificación punitiva previstas en los artículos 60 a 62 del Código Penal, que permiten al juez moverse dentro del rango punitivo atendiendo a la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo, el daño causado y las circunstancias de mayor punibilidad (art. 58 C.P.), así como al concurso de delitos (arts. 31 y 32 C.P.). El hecho de que concurrieran fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con soborno en actuación penal, sumado a la afectación a la administración de justicia, fueron factores determinantes para fijar una sanción más cercana al máximo legal. Ser declarado culpable en primera instancia no implica que la condena sea definitiva. La legislación colombiana garantiza el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria mediante recursos ordinarios como la apelación y la reposición (arts. 176 y 179 C.P.P.), así como recursos extraordinarios como la casación (art. 181 C.P.P.) y la revisión (art. 192 C.P.P.). La condena solo adquiere firmeza cuando se agotan estos mecanismos o cuando expiran los plazos para interponerlos, momento en el cual la decisión adquiere fuerza de cosa juzgada. La sentencia contra Uribe tiene implicaciones jurídicas significativas. Por un lado, refleja la aplicación del principio de doble conformidad judicial, al permitir que una instancia superior revise la decisión. Por otro, resalta el papel de los recursos extraordinarios para corregir errores graves y proteger derechos fundamentales, así como la importancia de la independencia judicial en procesos con alta repercusión política. El análisis de este caso deja lecciones relevantes para la formación jurídica. Permite comprender que la sentencia de primera instancia es un acto jurídico complejo, no definitivo, cuyo alcance depende de la correcta utilización de los medios de impugnación. También evidencia cómo las figuras procesales, como el fuero especial, el concurso de delitos y la calidad de determinador, inciden en la configuración jurídica de la condena y en la fijación de la pena. Finalmente, subraya la necesidad de que la argumentación judicial se sustente en pruebas obtenidas y valoradas conforme al debido proceso, máxime cuando estas —como la prueba del reloj— adquieren peso determinante en la decisión. En suma, el caso de Álvaro Uribe Vélez constituye un ejemplo práctico de cómo se articulan los principios y normas del derecho penal y procesal penal en un proceso real, y de cómo los factores probatorios, normativos y procedimentales se integran en la determinación de la responsabilidad y la sanción. Al mismo tiempo, abre el debate sobre la proporcionalidad de las penas, la valoración de pruebas indiciarias y la interpretación de figuras como el determinador, aspectos que seguramente serán objeto de análisis en las instancias de apelación o en eventuales recursos extraordinarios. 11. CONCLUSIONES 1. El caso de Álvaro Uribe es un ejemplo práctico para entender el funcionamiento del sistema penal colombiano y los recursos previstos para la protección de los derechos del procesado. 2. Al relacionar este caso con el análisis de sentencias de primera instancia y sus recursos, los estudiantes pueden comprender cómo se aplican los principios jurídicos en procesos reales, desarrollando habilidades para argumentar y evaluar decisiones judiciales. Glosario Jurídico del Caso Fraude procesal: Delito que consiste en engañar a un funcionario público para obtener una decisión contraria a la ley. Soborno en actuación penal: Delito de ofrecer o dar beneficios a un testigo para que mienta, calle o no comparezca en un proceso penal. Determinador: Persona que induce a otra a cometer un delito y recibe la misma pena que el autor. Concurso homogéneo: Cuando una persona comete varias veces el mismo delito. Concurso heterogéneo: Cuando una persona comete varios delitos diferentes al mismo tiempo. Fuero constitucional: Derecho especial que tienen ciertas autoridades para ser juzgadas por tribunales superiores. Ley 600 de 2000: Norma que regulaba el sistema penal colombiano anterior al actual sistema acusatorio. Ley 906 de 2004: Norma que regula el sistema penal acusatorio vigente en Colombia. Código Penal: Ley que define los delitos y sus penas en Colombia. Código de Procedimiento Penal: Ley que establece el procedimiento para investigar y juzgar delitos. Primera instancia: Etapa en la que un juez o tribunal dicta una sentencia inicial sobre un caso. Segunda instancia: Etapa en la que un juez o tribunal superior revisa la decisión de primera instancia. Recurso de apelación: Medio para pedir a un tribunal superior que revise una sentencia. Recurso de reposición: Solicitud para que el mismo juez que dictó una decisión la revise y modifique. Recurso de casación: Recurso extraordinario para unificar la interpretación de la ley y corregir errores de derecho. Recurso de revisión: Recurso extraordinario para anular una sentencia firme por hechos nuevos o errores graves. Doble conformidad judicial: Derecho a que una sentencia condenatoria sea revisada por un juez diferente. Cosa juzgada: Situación en la que una sentencia ya no puede ser modificada por ninguna autoridad judicial. Cadena de custodia: Procedimiento para garantizar la autenticidad e integridad de las pruebas. Prueba indiciaria: Prueba basada en indicios que permiten deducir la existencia de un hecho. Dosificación punitiva: Cálculo de la pena aplicable según la gravedad del delito y circunstancias. Circunstancias de mayor punibilidad: Factores que aumentan la pena por un delito. Presunción de inocencia: Principio que establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Debido proceso: Garantía de que toda persona tendrá un juicio justo, con respeto a sus derechos. Principio de legalidad: Regla que establece que nadie puede ser juzgado o condenado por actos que no estén previamente definidos como delitos. 12. REFERENCIAS 1.Qué significa ser declarado culpable en el sistema penal colombiano autor Ricardo Angarita Duván, tipo de material trabajo de maestría grado doctorado universidad externado de Colombia, fecha febrero de 2024 2.Recurso ordinario y extraordinario- código penal colombiano ley 599 de 2000 (julio 24). 3.Sentencias de la Honorable Corte Constitucional_ sala penal – Sentencia C-792 de 2014 Corte Suprema de Justicia – Rad. 53300 (2018):