LA DESTITUCIÓN LEYVA
– un Caso Disciplinario en la tensión políticaEn Bogotá, D. C. , el pasado 07 de febrero de 2024.
La Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión provisional por tres meses ordenada contra el ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, por las posibles irregularidades que se presentaron durante el proceso para la licitación de pasaportes.
El Canciller Leyva adoptó esa decisión en atención a que, según lo manifestado por otras empresas interesadas en la licitación, el proceso no garantizaba la libre competencia, ya que en los últimos 17 años la misma firma, Thomas Greg & Sons, se había encargado de producir los pasaportes y etiquetas de visado colombianas.
Sin olvidar que al parecer, esta firma tiene también parte en contratos relacionados con temas como el cobro de peajes, el escrutinio de las elecciones, y los datos de la seguridad social de las y los colombianos.
(PORTAFOLIO, 2024) La suspensión de un canciller en un país como Colombia puede deberse a una serie de razones políticas, y no solo disciplinarias. Si consideramos el contexto debemos mencionar la bien conocida y delicada relación que existe entre la Procuraduría General de la Nación y el actual presidente colombiano Gustavo Petro.
Dicha relación ha tenido sus momentos más sensibles desde la crisis de las basuras de Bogotá, cuando el entonces alcalde puso en marcha la reestructuración del esquema de aseo, que implementaba el programa Basura Cero, en el que se incluía a los recicladores, y dejaba la recolección de basuras en manos de la empresa pública Aguas de Bogotá.
Esquema de gestión por el cual en 2014 resultó destituido e inhabilitado por 15 años, bajo las Directrices de del entonces procurador Alejandro Ordoñez.
(Politica, 2014) Fue hasta noviembre de 2017 que la Sala plena del Consejo de Estado tumbó el fallo que sacó a Petro de la alcaldía, al evidenciar que el entonces procurador Alejandro Ordóñez no pudo comprobar el dolo o la mala intención en el cambio del esquema de basuras de Bogotá.
Elemento que en la estructuración de la responsabilidad disciplinaria es fundamental, y sin el cual, junto con la culpa, no se puede estimar responsable disciplinariamente a ningún funcionario público. Razones por las cuales Petro pudo adelantar su carrera presidencial desde el 2018.
Adicionalmente la CIDH en sentencia a favor de Petro, ordeno al Estado cambiar la normatividad interna para que, en el futuro, una entidad administrativa, como el Ministerio Público o la Contraloría, ya no puedan destituir a personas elegidas por voto popular.
(Judicial, 2020) En principio, esta tensión política y discusión disciplinarias sobre la competencia disciplinaria sobre los funcionarios de elección popular, se encuentra resuelta a través de la Sentencia 030 de 2023 de la Corte Constitucional, Magistrados ponentes, José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González, donde se declarará la exequibilidad condicionada del artículo 1º de la Ley 2094 de 2021 (que modificó el art.
2º de la Ley 1952 de 2019) “en el entendido de que la imposición definitiva de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular corresponderá al juez de lo contencioso administrativo, conforme lo establece el inciso cuarto de esa misma norma.
” (Sentencia-030-2023, 2024) No obstante, la suspensión del Canciller Leyva, reaviva esa tensión política entre el Ministerio Público y el Ejecutivo, pues el cambio o la inestabilidad en la cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores puede tener un impacto significativo en la política exterior del país, podrían producirse cambios en las relaciones diplomáticas, la participación en organizaciones internacionales, la gestión de crisis internacionales, entre otros aspectos.
Así como puede ser indicativa de agitación política o inestabilidad dentro del gobierno colombiano. Esto puede tener consecuencias en la estabilidad del país y en la percepción internacional de Colombia como un socio confiable.
Esta reavivación de la tensión se ha evidenciado en la renuencia inicial que presentó el disciplinado para separarse del cargo y los múltiples Twits del presidente donde entre otros expresó “Nos van a suspender ministros aquí y ministras allá, esto ya lo vivimos en la Bogotá Humana”- Gustavo Petro (@petrogustavo).
En materia disciplinaria ha sido interesante, la reacción tanto del Suspendido Canciller como de su Superior Jerárquico, quienes en diferentes medios han presentado como reacción a la noticia de la suspensión, la afirmación según la cual, la decisión que en su momento fue dictada por el Canciller correspondía al cumplimiento de a una orden directa de su superior jerárquico.
El anterior argumento se podría enmarcar como una causal de exclusión de responsabilidad, esto conforme al ARTÍCULO 31. Del actual Código único Disciplinario, que en el Numeral 4to reza: “Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando la conducta se realice: … 4.
En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. …” Por demás estaría el demostrar que esta orden directa se emitió en su momento con el lleno de las formalidades legales.
Y Estaría por verse si el interés del ejecutivo es trasladar la el curso de la acción disciplinaria al actual presidente de la república para reactivar la discusión política; O si por el contrario la investigación logra avanzar en el estricto cumplimiento de los principios disciplinarios, para determinar si la anulación de la licitación de pasaportes se revistió de ilicitud sustancial, si se realizó bajo el título de dolo y/o culpa y si por tanto existe o no, responsabilidad disciplinaria por parte del canciller.
Si la investigación disciplinaria se desarrolla en los términos regulares es posible que la ciudadanía en unos seis meses pueda confirmar, si la acción disciplinaria bajo la tensión política que la enmarca, logro salir avante de manera autónoma, o si por el contrario este caso solo obedece a una disputa política que no hace nada de bien a la institucionalidad colombiana.
MARIA DEL PILAR ESPINOSA SUAREZ Bibliografía Judicial, R. (18 de AGOSTO de 2020). Corte IDH condena a Colombia por haber destituido a Petro de la Alcaldía de Bogotá. EL ESPECTADOR. Politica, R. (18 de 03 de 2014). Cronología de la destitución de Gustavo Petro. Revista Semana . PORTAFOLIO. (24 de 01 de 2024).
No nos van a dejar gobernar’: la molestia de Petro por suspensión del canciller Leyva. PORTAFOLIO. Obtenido de https://www. portafolio.
