La Universitaria de Colombia, fiel a su compromiso con la formación integral y crítica de sus estudiantes, presenta a continuación dos artículos de reflexión académica sobre el conflicto Israel–Palestina, elaborados por docentes de la institución.

Nuestro propósito no es tomar partido, sino ofrecer a la comunidad universitaria y a la sociedad en general una mirada plural que enriquezca el debate académico. Para ello, compartimos dos perspectivas complementarias:

  • En primer lugar, un análisis histórico y jurídico que expone los fundamentos del derecho del pueblo judío a un Estado propio.
  • En segundo lugar, un examen crítico del conflicto reciente entre Israel y Hamás a la luz de los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Con estas contribuciones buscamos fomentar la reflexión académica, el diálogo informado y el respeto por el derecho internacional y los valores humanitarios.


Artículo 1

“Contexto histórico y fundamento del derecho del pueblo judío”

Autora: María Camila Segura Montenegro, docente de la Universitaria de Colombia.

El Estado de Israel se fundó en 1948 sobre una tradición histórica milenaria del pueblo judío en Palestina. La Declaración de Independencia israelí subraya que “La Tierra de Israel es la cuna del pueblo judío. Aquí forjó su identidad espiritual, religiosa y nacional” y que, aun «expulsado de Palestina», el pueblo judío mantuvo en la diáspora su lealtad a ella, orando siempre por regresar.

Esta conexión secular y espiritual quedó reconocida en 1917 con la Declaración Balfour (“hogar nacional para el pueblo judío”) y ratificada en los Mandatos de la Sociedad de Naciones. Los horrores del Holocausto nazi reforzaron la urgencia moral de restablecer un Estado judío: “El Holocausto nazi, que sepultó a millones de judíos en Europa, demostró una vez más la necesidad urgente de restablecer el Estado judío”.

La ONU sancionó en 1947 la partición de Palestina y el establecimiento de un Estado judío independiente, confiando a esa entidad atender «su derecho manifiesto a constituirse en nación, como todas las demás naciones, en su propio Estado soberano».

Jerusalén ejemplifica esta relación histórica y religiosa

Según la tradición bíblica, el rey David conquistó Jerusalén hacia el año 1000 a. C. y la estableció como capital de Israel. Su hijo Salomón edificó allí el Templo de Jerusalén –la morada del Arca de la Alianza–, en lo que sería el centro único del culto hebreo.

A lo largo de los siglos, Jerusalén permaneció como centro espiritual judío, motivo por el cual se le añade el apelativo “santa” (Yerushaláyim ha-batíká). La milenaria relación de Jerusalén con el judaísmo –«la Ciudad de David»– se rescata en el Estado moderno como parte de su identidad nacional.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y LEGÍTIMA DEFENSA

1.1.1 Derecho internacional público: Carta de la ONU

Israel es miembro fundador de la ONU (admitido en 1949) y reconoce la Carta de las Naciones Unidas como fuente de derecho. El artículo 51 de la Carta consagra el “derecho inmanente de legítima defensa” en caso de ataque armado contra un Estado miembro. Esto implica que, tras un ataque hostil armado, Israel puede responder militarmente para protegerse sin que tal acción sea considerada ilegal si cumple los demás requisitos del derecho internacional.

Como destacó una resolución del Parlamento Europeo, incluso la UE “reitera su compromiso con la seguridad de Israel y su derecho intransferible de invocar la legítima defensa con arreglo al derecho internacional”.

La legítima defensa solo puede invocarse tras un ataque armado previo y debe comunicarse al Consejo de Seguridad de la ONU (art. 51). En el caso del actual conflicto, el Estado de Israel argumenta que los ataques masivos del 7 de octubre de 2023 por parte de Hamás constituyeron un acto armado grave que activó su derecho a defenderse.

Según fuentes israelíes, ese día murieron más de 1.400 personas en Israel y hubo miles de heridos en una embestida sin precedentes (incluidos niños decapitados y rehenes tomados). Hamás lanzó también miles de cohetes contra ciudades israelíes, utilizó civiles como escudos humanos y declaró intenciones genocidas. En esas circunstancias, Israel estima que “tiene el derecho y la obligación de actuar para negar a Hamás y otros grupos terroristas en Gaza la capacidad de seguir atacando a sus ciudadanos y su territorio”.

Derecho Internacional Humanitario (DIH)

El Derecho Internacional Humanitario –especialmente los Convenios de Ginebra de 1949– impone límites a la conducción de hostilidades incluso en legítima defensa. Israel es parte de los cuatro Convenios de Ginebra y se considera “comprometida a llevar a cabo sus operaciones militares de conformidad con el derecho internacional”.

En concreto, se adhiere a principios clave del DIH: distinción, proporcionalidad y precauciones.

  • Distinción: Israel afirma operar “contra Hamás y otros grupos terroristas en Gaza, no contra la población civil”, dirigiendo ataques únicamente contra objetivos militares. Reconoce que Hamás incrusta sus lanzamientos de cohetes en zonas pobladas –edificios residenciales, escuelas, hospitales–, lo que complica la distinción, pero sostiene que el DIH autoriza atacar a militantes que se mezclan con civiles (así como a civiles que participen directamente en hostilidades).
  • Proporcionalidad: El DIH establece que un ataque puede ejecutarse solo si la pérdida incidental de vidas civiles no es excesiva en relación con la ventaja militar concreta esperada. Las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) argumentan que sus operaciones buscan desmantelar infraestructura militar de Hamás (túneles, cohetes, puestos de mando) y liberar rehenes. La proporcionalidad se evalúa en el momento de la decisión militar, no de forma retrospectiva: “la prueba está orientada a la conducta, no a los resultados”.
  • Precauciones y ayuda humanitaria: Israel sostiene que toma medidas de precaución razonables para minimizar víctimas civiles, como advertencias anticipadas y municiones precisas. También afirma permitir, en lo posible, el paso de ayuda humanitaria, habilitando envíos médicos desde Egipto y coordinando con organismos internacionales.

Israel responsabiliza a Hamás de obstaculizar la evacuación de civiles del norte de Gaza y de desviar recursos básicos (combustible, electricidad) hacia fines militares.

Por el contrario, Hamás no es parte en los tratados internacionales, pero el DIH obliga a todos los actores armados a cumplir las normas básicas. Israel ha señalado que los crímenes cometidos por Hamás (masacres de civiles, torturas, secuestros, lanzamientos indiscriminados de cohetes) constituyen violaciones graves del DIH, potencialmente crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La operación militar israelí y su justificación

Tras los ataques del 7 de octubre, el gobierno israelí lanzó la “Operación Espadas de Hierro” con dos objetivos declarados: liberar a los rehenes y neutralizar la capacidad militar de Hamás. Israel argumenta que estas acciones se enmarcan en la legítima defensa y son necesarias para garantizar la seguridad de su población.

Cita además el apoyo político a su derecho a responder: el Parlamento Europeo condenó “en los términos más enérgicos” los crímenes de Hamás y afirmó que Israel tiene un «derecho intransferible de invocar la legítima defensa» bajo el derecho internacional. Igualmente, EE. UU. y otros aliados han reafirmado la legitimidad del esfuerzo defensivo de Israel tras el ataque genocida de Hamás.

Según fuentes oficiales israelíes, el alcance de los ataques terroristas de octubre equivaldría a varios 11-S en proporción de víctimas, dada la pequeña población de Israel. Además, Israel subraya que enfrenta amenazas simultáneas en varios frentes: aparte de Hamás en Gaza, también sufre ataques de cohetes y drones desde Líbano, Siria, Irak y Yemen por parte de grupos armados aliados de Irán.

Legalmente, la acción israelí debe limitarse al territorio de Gaza y a objetivos militares, evitando castigos colectivos. El propio Estado de Israel afirma haber evacuado comunidades (por ejemplo, aldeas al norte del país) y haber lanzado ataques “únicamente contra objetivos militares”. También resalta que sus fuerzas reciben asesoría jurídica continua y que la Fiscalía Militar investiga posibles infracciones, bajo la supervisión de la Corte Suprema.

Aspectos político-culturales y religiosos

Desde la óptica israelí, el conflicto no es solo militar sino existencial y cultural. El sionismo se fundamenta en el derecho histórico y moral del pueblo judío a un Estado propio en su patria ancestral. Este derecho fue avalado en 1897 por el Primer Congreso Sionista en Basilea y, tras décadas de lucha y diplomacia, tuvo reconocimiento internacional con los Mandatos de la Liga de Naciones y la Resolución de la ONU de 1947.

La conmemoración del Holocausto y la supervivencia del pueblo judío refuerzan en la conciencia israelí la necesidad de defenderse ante cualquier amenaza. De hecho, Israel enfatiza que entre los rehenes secuestrados por Hamás había sobrevivientes del Holocausto, lo que intensifica simbólicamente la conmoción nacional.

En términos religiosos, la relación del pueblo judío con Jerusalén y la “Tierra Prometida” es central. Jerusalén es el corazón histórico del judaísmo: la ubicación del antiguo Templo y la capital del reino bíblico. Aunque Israel moderno es un Estado laico, su narrativa nacional incluye esta dimensión espiritual.

La Declaración de Independencia concluye con el lema “depositando la confianza en la Roca de Israel”, aludiendo a la fe en la protección divina.

Impacto económico y seguridad regional

La escalada bélica en Gaza tiene repercusiones económicas y estratégicas más allá del conflicto inmediato.

  • Mercados energéticos: tras el ataque de Hamás, el precio del petróleo Brent aumentó cerca de un 7% (≈90 USD/barril) por temor a una ampliación de la guerra. Irán, principal patrocinador de Hamás, controla el estrecho de Ormuz, por donde circula alrededor del 20% del petróleo mundial y el 25% del gas natural licuado.
  • Riesgos regionales: Hezbollah en Líbano y milicias en Siria, Irak o Yemen, aliadas de Irán, han bombardeado objetivos israelíes, aumentando el riesgo de una guerra regional.
  • Economía israelí: el gasto en defensa se incrementó, el turismo se redujo y las inversiones enfrentan incertidumbre. Proyectos gasíferos como el gasoducto EastMed dependen de la estabilidad regional.

Israel sostiene que su respuesta busca restablecer un statu quo que permita la paz y la normalización internacional, como lo han buscado los Acuerdos de Abraham con Emiratos Árabes Unidos, Bahréin y otros países.

Desde la perspectiva jurídica y política israelí, el ataque de Hamás del 7 de octubre de 2023 constituyó un acto armado grave que desencadenó el legítimo derecho de Israel a la defensa (art. 51 de la Carta de la ONU). Israel argumenta que sus operaciones militares en Gaza se rigen por el Derecho Internacional Humanitario, distinguiendo objetivos militares de civiles, respetando la proporcionalidad y permitiendo asistencia humanitaria.

Los fundamentos históricos de esta postura incluyen el derecho del pueblo judío a un Estado propio (avalado por el orden internacional desde la Liga de Naciones) y la experiencia colectiva del Holocausto, que refuerzan la determinación de defender la existencia nacional.

En el plano cultural y religioso, la narrativa israelí enfatiza la conexión ancestral con la “Tierra Prometida” y Jerusalén como centro del judaísmo.

En el ámbito estratégico y económico, Israel argumenta que su respuesta busca garantizar la seguridad regional, la estabilidad energética y la paz internacional, actuando en conformidad con el derecho internacional.

Tras esta primera aproximación histórica y jurídica, presentamos ahora un análisis complementario que aborda el conflicto actual desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, destacando la importancia de los principios de distinción, proporcionalidad, limitación y normalidad.


Artículo 2

“El conflicto armado Israelí vs. Hamás en el contexto de los principios del Derecho Internacional Humanitario”

Autor: Arcenio Velandia Sánchez, abogado, docente universitario y tratadista en Derecho.

Para proceder al análisis del tema propuesto, es decir, revisar el desarrollo de las hostilidades que viene adelantando el ejército israelí para combatir a las fuerzas irregulares del grupo terrorista Hamás —que actúa en la Franja de Gaza desde 2007, tras derrocar a la Autoridad Palestina— corresponde señalar que el derecho de la guerra está compuesto por normas del derecho internacional que han sido fruto del acuerdo de los Estados o que han derivado de la costumbre internacional. Dichas normas tienen como finalidad fijar reglas que permitan solucionar las situaciones que se presenten en el desarrollo de los conflictos armados, mediante la demarcación de límites frente a la conducción de las hostilidades en general y, específicamente, respecto a la posibilidad que tienen las partes de elegir los métodos, medios y objetivos de combate en situaciones operacionales determinadas.

Asimismo, regulan el comportamiento de los combatientes y establecen condiciones mínimas obligatorias de protección para quienes, sin participar directamente en las hostilidades, pudieran resultar afectados por el conflicto: personas civiles, personal sanitario y religioso, personal de protección civil y combatientes que han dejado de ser actores del conflicto por haber sido sometidos o puestos fuera de combate. También garantizan la protección de bienes civiles, culturales y religiosos, e incluyen normas sobre los derechos y deberes respectivos de los Estados beligerantes y de los Estados neutrales.

Todo lo anterior tiene sustento axiológico en los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH), especialmente en el principio básico de distinción, complementado por los de protección general y normalidad, entre otros.

Estos principios, arraigados en el derecho internacional de las costumbres de la guerra, constituyen normas de ius cogens y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento por los actores del conflicto armado en el desarrollo de las hostilidades. Son normas de orden público internacional, en tanto representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia durante los conflictos armados, imperativas incluso para los Estados que no son parte de los convenios internacionales del derecho de la guerra, pues se fundamentan en la costumbre humanitaria de los pueblos.

Principio de distinción

El principio básico de distinción, proveniente de la corriente de Ginebra, obliga a los actores del conflicto armado a caracterizar a las personas que se encuentren en el escenario geográfico de las hostilidades para poder dar un trato diferenciado de protección a la población civil y dirigir los actos de violencia únicamente contra los adversarios. En caso de duda, se debe presumir la condición de persona civil.

La misma regla aplica para los bienes: los actos de hostilidad o represalias se permiten exclusivamente contra objetivos militares, entendidos como aquellos que “(…) por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar, y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezcan una ventaja militar definida”.

Principio de limitación

La obligación de distinguir debe complementarse con la observancia del principio de limitación, proveniente de la corriente de La Haya, que prohíbe a los actores del conflicto causar males superfluos o sufrimientos innecesarios, restringiendo la escogencia de métodos y medios de guerra en relación con la necesidad militar enfrentada al humanitarismo. En consecuencia, prohíbe también la utilización indiscriminada de medios y métodos de combate.

Al planear y desarrollar una operación militar, al escoger y utilizar un arma para enfrentar a los adversarios —nunca contra la población civil— se debe considerar su capacidad para dejar fuera de combate, el impacto probable que podría generar, el grado de lesión, el sufrimiento que pueda infligir y su poder mortífero. De acuerdo con las directrices de proporcionalidad, se debe optar por aquellas armas que resistan el análisis de necesidad militar frente al fin de la guerra, que es exclusivamente someter al adversario, vencer su resistencia y obligarle a acatar la voluntad de quien lo vence.

Esto se complementa con la prohibición de utilizar métodos de guerra como el terror, el hambre, las represalias contra objetivos no militares, los ataques indiscriminados, la toma de rehenes y el aprovechamiento de la presencia o los movimientos de la población civil para favorecer la conducción de las hostilidades.

Principio de normalidad

Al caso también concurre la obligatoria observancia del principio de normalidad, que fija como regla que las personas civiles que se encuentran en escenarios de conflictos armados deben poder llevar la vida más normal posible, protegidas de los efectos de los actos de violencia que solo atañen a los beligerantes y nunca a la población civil. De lo contrario, se configurarían graves infracciones al DIH, con consecuencias de responsabilidad incluso penal, tanto en el marco del derecho penal internacional convencional como de la jurisdicción penal universal.

Por esta razón, el DIH precisa que las personas civiles deben gozar de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares.

Análisis del conflicto actual

Como hecho notorio, el 7 de octubre de 2023 en territorio israelí —en kibutz y otras locaciones— integrantes del grupo terrorista Hamás masacraron a 1.200 israelíes y tomaron como rehenes a 251 personas, todas civiles e indefensas. Esto motivó la ejecución de operaciones militares de represalia por parte del ejército israelí, en procura de la identificación, ubicación y sometimiento de los integrantes del grupo terrorista.

Las operaciones militares en Gaza, según medios de comunicación, han dejado hasta la fecha 65.382 palestinos fallecidos, muchos de ellos como consecuencia del efecto mortífero de las armas, ataques indiscriminados y la falta de alimentos. Entre las víctimas se cuentan numerosos niños muertos por inanición y desnutrición. Además, se reportan 166.985 personas heridas, cifras que continúan en aumento diariamente.

Una parte de los cadáveres han sido rescatados de debajo de los escombros causados por el poder destructivo de las armas, mientras que otros no han podido ser recuperados por los equipos de protección civil debido a los permanentes, intensos y continuos ataques del ejército israelí.

Posibles infracciones al DIH

El panorama narrado indica que, bajo el argumento de ejercer represalias contra Hamás, el ejército israelí, al escoger y utilizar métodos y medios de guerra, no ha atendido a los principios del derecho de la guerra, incurriendo así en graves infracciones al DIH. Esto puede acarrear responsabilidad convencional para el propio Estado y de tipo penal para los comandantes que adoptaron las decisiones que generaron tales infracciones.

Se observa un desconocimiento del principio de distinción respecto de personas y bienes, al no dar trato diferenciado a la población civil palestina y dirigir ataques indiscriminados que han causado destrucción generalizada. Asimismo, se ha incumplido la obligación de utilizar únicamente métodos y medios de guerra que no causen males superfluos ni sufrimientos innecesarios, y que resistan el análisis de necesidad militar.

En consecuencia, se evidencia el uso de armas y tácticas que exceden la capacidad de dejar fuera de combate a los adversarios, generando efectos devastadores sobre civiles y bienes civiles, en violación de las directrices de proporcionalidad. Esto ha afectado gravemente la seguridad general y la vida normal de la población en Gaza, que no ha sido protegida contra los peligros derivados de operaciones militares.

Todo lo anterior permite concluir que en el desarrollo de las hostilidades se han cometido de manera sistemática graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con consecuencias potenciales de responsabilidad convencional para el Estado de Israel y penal para los comandantes que ordenaron las operaciones militares, tanto en el marco del derecho penal internacional convencional como ante la jurisdicción penal universal.


Ambos artículos reflejan el compromiso de la Universitaria de Colombia con la pluralidad de ideas y el rigor académico. La aproximación histórica y jurídica presentada por la docente María Camila Segura Montenegro y el análisis normativo del profesor Arcenio Velandia Sánchez nos invitan a comprender la complejidad del conflicto Israel–Hamás desde perspectivas complementarias.

Más allá de las diferencias, la universidad reafirma la importancia de promover el respeto por los derechos humanos, la protección de la población civil en los conflictos armados y la vigencia del derecho internacional humanitario como herramienta esencial para la paz y la justicia.


Referencias

Referencias – Artículo de la profesora María Camila Segura Montenegro

  • Carta de las Naciones Unidas, art. 51 (legítima defensa). ONU, texto íntegro.
  • Corte Internacional de Justicia – South Africa v. Israel (Medidas Provisionales). Orden del 26 ene. 2024; Orden del 28 mar. 2024; Orden del 24 may. 2024 (síntesis).
  • Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) – Derecho Internacional Consuetudinario. Regla 14 (proporcionalidad en el ataque) y capítulo de reglas.
  • CICR / Cambridge – Regla 14 (monografía). Customary International Humanitarian Law, Cambridge University Press.
  • CICR – Fichas/ensayos sobre proporcionalidad y hambruna como método de guerra.
  • Cambridge (CICR) – Reglas 53–56 (hambruna y socorro humanitario).
  • Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel – Aspectos fácticos y jurídicos del conflicto (dossier oficial). (versión web y PDF).
  • Knéset – Declaración de Independencia del Estado de Israel (texto oficial).
  • Archivos Nacionales del Reino Unido – Declaración Balfour (documento primario).
  • Yale Avalon Project – Mandato de Palestina (Sociedad de Naciones, 1922).
  • Parlamento Europeo – Resolución de 19 de octubre de 2023 (“Derecho de Israel a defenderse… y situación humanitaria en Gaza”).
  • ICRC Casebook – Israel/Gaza, Operation Cast Lead (advertencias, precauciones).
  • Lieber Institute (West Point) – Proporcionalidad y ventaja militar (análisis doctrinal).
  • OCHA oPt – Actualizaciones humanitarias y datos de cruces (Gaza). (panel “Gaza crossings” y actualizaciones 2025).
  • EIA (U.S. Energy Information Administration) – Chokepoints y Estrecho de Ormuz (≈20% del crudo mundial).

Referencias – Artículo del profesor Arcenio Velandia Sánchez

  • Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos adicionales.
  • Carta de las Naciones Unidas, 1945.
  • Principios de la corriente de Ginebra y de La Haya en el Derecho Internacional Humanitario.
  • Doctrina internacional sobre el principio de distinción, limitación, proporcionalidad y normalidad (Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR).
  • Normas de ius cogens en conflictos armados.
  • Reportes de medios internacionales (2023–2024) sobre cifras de víctimas y daños en la Franja de Gaza.
  • Estadísticas de organismos humanitarios y de la ONU sobre el conflicto Israel–Hamás.