Claves Constitucionales y Jurídicas para entender el cambio.
Autor: GAMALIEL GULFO FERNANDEZ.
Abogado Especialista.
A. INTRODUCCIÓN: UN PUNTO DE PARTIDA PARA ENTENDER LA
REFORMA A LA SALUD.
La reforma al sistema de salud en Colombia, promovida por el gobierno del presidente Gustavo Petro, ha generado una de las discusiones más intensas de los últimos años en materia de política pública. El proyecto busca rediseñar por completo el modelo de aseguramiento y atención en salud, priorizando un enfoque preventivo y comunitario argumentando que, desde las regiones y las diferentes poblaciones a nivel nacional pueden acceder al nuevo sistema de salud desde su sabiduría y sus creencias, en reemplazo del modelo mixto y privatizado que se consolidó con la Ley 100 de 1993.
El debate no es menor. Está en juego el derecho fundamental a la salud, entendido no solo como el acceso a servicios médicos, sino como la garantía de condiciones que hagan posible una vida digna. En palabras del jurista colombiano Rodrigo Uprimny: “La salud no debe ser vista como un privilegio del mercado, sino como una expresión concreta de la dignidad humana” (Uprimny, 2010). Para ciudadanos que no son especialistas en derecho o políticas públicas, resulta crucial comprender los fundamentos, motivaciones, implicaciones y controversias de esta reforma. Este artículo busca ofrecer una guía clara y rigurosa desde una perspectiva constitucional y jurídica que permita entender los alcances que se pretenden implementar en la propuesta de la nueva reforma al sistema de salud colombiano.
B. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS: ¿POR QUÉ Y CÓMO SE PRETENDE REFORMAR?
1. El derecho fundamental a la salud. La Constitución Política de 1991 no incluyó expresamente la salud como derecho fundamental, sino como un derecho social. Sin embargo, la evolución jurisprudencial, particularmente desde la Sentencia T-760 de 2008, la elevó a derecho fundamental autónomo. En esa sentencia, la Corte Constitucional analizó más de veinte acciones de tutela acumuladas y concluyó que existía una vulneración
sistemática del derecho a la salud, por lo que impartió órdenes estructurales al sistema.
La Corte afirmó que el Estado debe garantizar el acceso efectivo, sin discriminación y con calidad, a servicios de salud. Este principio se relaciona con los deberes estatales establecidos en el artículo 48 (Seguridad Social) y 49 (Salud Pública) de la Constitución política de Colombia. La reforma en discusión parte de esta obligación constitucional de garantía efectiva que permita de forma más eficiente la prestación de los servicios de salud en todo el territorio nacional.

2. Modificaciones al modelo vigente.
El modelo vigente, establecido por la Ley 100 de 1993, introdujo una lógica de aseguramiento mediante la creación de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), entidades privadas o mixtas encargadas de afiliar, recaudar y gestionar el riesgo en salud. Aunque logró una cobertura del 98% en afiliación, ha sido ampliamente criticado por su ineficiencia, barreras de acceso y problemas estructurales en el flujo de recursos, por las malversaciones en las que se han visto envueltos los directivos y administradores de las EPS, lo que obligado al estado colombino a la intervención de algunas de ellas para garantizar la efectiva prestación del servicio.
El gobierno propone un sistema público, descentralizado y territorializado, basado, en Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), financiado directamente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que asumiría un papel central en el giro de recursos y contratación de servicios, argumentando que con ese mecanismo se garantiza de manera más eficiente la prestación del servicio se salud a todos los ciudadanos. Esta transición implica una transformación del modelo de aseguramiento hacia un modelo de garantía estatal directa, lo cual plantea diversos retos constitucionales.
C. TRANSFORMACIONES PROPUESTAS Y SUS EFECTOS JURÍDICOS.
1. Eliminación progresiva de las EPS. El proyecto de ley contempla la desaparición gradual de las EPS como intermediarios financieros. Esta decisión se sustenta en que la Constitución no impone un modelo
privado de administración, siempre que se respeten los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia. Sin embargo, expertos como Juan Carlos Echeverry han advertido que eliminar las EPS sin un sistema robusto de reemplazo puede conducir al caos administrativo.
Desde lo jurídico, también se plantea si esta medida configura una “expropiación encubierta” sin indemnización a los actuales actores del sistema, lo cual podría violar el artículo 58 de la Constitución.
ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder
al interés público o social.

2. Rol del Estado como prestador directo.
El fortalecimiento del sector público implica que hospitales estatales y centros de salud asuman una mayor carga en la prestación del servicio. Esto exige mejorar infraestructura, tecnología, talento humano y procesos administrativos. Juristas como Jaime Castro señalan que el Estado debe garantizar la eficiencia y transparencia, pues de lo contrario se corre el riesgo de reproducir la ineficacia que motivó la privatización inicial en los noventa, lo que podría causar una afectación y retraso en la prestación eficaz en los servicios de salud para los ciudadanos en general, porque sería necesario tener personal capacitado para garantizar los
servicios.
3. Libre elección y acceso efectivo. 
Una de las críticas más fuertes a la reforma es la restricción de la libre elección de EPS, IPS (Instituciones Prestadoras de Salud) y profesionales. El principio de libre elección está protegido por la jurisprudencia constitucional como una extensión del principio de dignidad humana (Sentencia T-016 de 2007). No obstante, la Corte ha admitido que pueden establecerse límites razonables cuando se busca garantizar
equidad y eficiencia.
La clave estará en que el nuevo sistema asegure calidad, oportunidad, continuidad  y trato digno, condiciones sin las cuales la restricción resultaría desproporcionada, lo que sería un experimento a lo que actualmente esta implementado y nadie garantiza que sea efectiva la prestación de lo servicios de salud con el nuevo sistema que la actual administración pretende implementar en la nueva reforma.
D. DEBATES CONSTITUCIONALES Y ESCENARIOS POSIBLES.
1. Riesgos de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional podría intervenir si considera que el proyecto vulnera principios como la libertad de empresa (art. 333), el debido proceso administrativo (art. 29) o los derechos adquiridos. Además, si el proyecto se tramita como ley ordinaria y no estatutaria, podría declararse inconstitucional por vicio de procedimiento, como ocurrió con la Ley Estatutaria de Salud en 2014.
2. Transición institucional y sostenibilidad financiera. El éxito de la reforma dependerá de una transición gradual y ordenada. Ello implica establecer cronogramas claros, dotación presupuestal adecuada y fortalecimiento de
capacidades institucionales locales. Según el exministro Alejandro Gaviria, “una reforma sin capacidad institucional es solo una declaración de intenciones”, ya que debe contar con todas las herramientas institucionales para su debida aplicación en todo el territorio nacional, lo que en la actualidad no se observa por parte de la actual administración debido al sin numero de cambios de administraciones y funcionarios en las diferentes entidades.
E. CONCLUSIÓN: 
UNA ENCRUCIJADA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL. La reforma a la salud en Colombia es, en esencia, un rediseño del pacto social sobre el derecho a vivir dignamente. La pregunta de fondo no es solo si el Estado debe
asumir más funciones, sino si está en capacidad de hacerlo respetando la Constitución, los derechos adquiridos y los principios democráticos. El sistema de salud colombiano, tal como lo conocemos, se encuentra ante una
bifurcación: continuar perfeccionando el modelo mixto existente o avanzar hacia un sistema público-administrado que busque superar sus fallas estructurales. Hacia donde se dirija dependerá del equilibrio que se logre entre eficiencia administrativa, sostenibilidad financiera y garantías constitucionales. Los escenarios posibles están condicionados al trámite legislativo: si el proyecto logra aprobarse como ley estatutaria, con respeto al principio democrático y participación de la sociedad civil, será más difícil que la Corte lo declare inconstitucional. Si se impone como ley ordinaria o se omiten los requisitos procedimentales, su viabilidad jurídica será frágil.
Entre los retos más significativos se encuentran la garantía de una transición institucional eficiente, la superación de inercias burocráticas, la profesionalización de la gestión pública en salud y la generación de confianza en el nuevo modelo. Desde el punto de vista jurídico, será indispensable proteger los derechos adquiridos, ofrecer mecanismos efectivos de participación ciudadana y evitar excesos de poder en la centralización del sistema. En cuanto al acceso a la salud, la reforma podría representar una oportunidad histórica para mejorar las condiciones de vida de millones de colombianos. No obstante, si no se implementa con rigor técnico y legal, el remedio podría resultar más nocivo que la enfermedad. El derecho a la salud no puede convertirse en un experimento político sin salvaguardas jurídicas. La responsabilidad del Estado es
garantizar que ningún ciudadano quede por fuera del sistema, y que cada prestación de salud esté guiada por el respeto a la dignidad humana.
GLOSARIO:
ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud): Entidad pública encargada de administrar los recursos financieros del sistema de salud. Su función es garantizar que el dinero llegue directamente a los hospitales y prestadores de servicios.
Aseguramiento en salud: Es el sistema mediante el cual se garantiza que todas las personas estén afiliadas a un servicio de salud que cubra sus necesidades médicas. En el modelo actual, este aseguramiento es manejado por las EPS. Atención primaria en salud: Modelo de atención basado en la prevención, promoción de la salud y tratamientos básicos. Busca resolver la mayoría de los problemas médicos sin necesidad de acudir a servicios especializados.
CAPS (Centros de Atención Primaria en Salud): Son centros de salud   comunitarios propuestos en la reforma para brindar atención médica inicial y continua, con énfasis en la prevención de enfermedades.
Corte Constitucional: Máximo tribunal encargado de interpretar y hacer cumplir la Constitución en Colombia. Puede declarar inconstitucionales leyes que vulneren derechos fundamentales o que se hayan tramitado de forma incorrecta.
Derecho fundamental: Es un derecho esencial para la dignidad humana, protegido directamente por la Constitución. En Colombia, el derecho a la salud ha sido reconocido como fundamental, especialmente desde la Sentencia T-760 de 2008.
EPS (Empresas Promotoras de Salud): Entidades privadas o mixtas que administran la afiliación de los ciudadanos al sistema de salud y contratan los servicios médicos con clínicas y hospitales. Son intermediarias entre el Estado y los usuarios.
Expropiación encubierta: Cuando el Estado afecta de manera sustancial la propiedad o actividad de una empresa sin una compensación justa, lo cual puede violar el derecho a la propiedad privada.
IPS (Instituciones Prestadoras de Salud): Hospitales, clínicas y centros médicos que prestan directamente los servicios de salud a los ciudadanos. Ley 100 de 1993: Norma que reformó el sistema de salud en Colombia, creando
el modelo de aseguramiento mediante EPS y la participación del sector privado. Ley estatutaria: Tipo de ley que regula derechos fundamentales. Requiere un trámite especial y control previo por parte de la Corte Constitucional.
Libre elección: Derecho del ciudadano a escoger su EPS, IPS o médico tratante. Está relacionado con la dignidad y autonomía personal. Modelo público-administrado: Sistema en el que el Estado asume directamente
la gestión del sistema de salud, sin intermediarios privados. Reforma estructural: Cambio profundo en el funcionamiento de una institución o sistema. No se trata de ajustes menores, sino de una transformación de fondo.
Sentencia T-760 de 2008: Decisión histórica de la Corte Constitucional que reconoció el derecho a la salud como fundamental y ordenó ajustes estructurales al sistema de salud.
Sostenibilidad financiera: Capacidad de un sistema para mantenerse en el  tiempo sin colapsar por falta de recursos. Es un principio que debe cumplirse en todas las políticas públicas.
Referencias bibliográficas:
• Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-760 de 2008.
• Rodrigo Uprimny. “La salud como derecho fundamental”. DeJusticia, 2010.
• Juan Carlos Echeverry. Entrevista en Semana, marzo de 2023.
• Alejandro Gaviria. “Los retos de una reforma estructural”. El Espectador,
febrero de 2023.
• Jaime Castro. “El Estado como prestador: riesgos y oportunidades”. Revista
Foro, ed. 45, 2023.