Por: Arcenio Velandia Sánchez.
Justificantes de una Jurisdicción Penal Internacional.
Antecedentes y Caracterización de La Jurisdicción Penal Internacional. Sea lo primero mencionar, que dentro del contenido de la Especialización en Derecho Penal y Criminalística, resulta muy importante estudiar la denominada jurisdicción penal internacional, y respecto de ésta, los hechos históricos justificantes del discurso de una Jurisdicción Penal Internacional, mismos que se remontan a los hechos desastrosos ocurridos en la segunda guerra mundial, que como es bien sabido, los cuales tuvieron ocurrencia durante el lapso que transcurrió durante los años 1939 y 1945, durante la cual se generó el enfrentamiento bélico entre los aliados y las potencias del eje, y que protagonizaron un gran enfrentamiento bélico, con destinación de grandes recursos económicos, militares y científicos, y que finalmente terminó por desconocer principios tan importantes, provenientes de la corriente de Ginebra y la de La Haya, especialmente, el de Distinción, que prohíbe los ataques contra las Personas y Bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, dentro de éstos, las Personas Civiles y Bienes Civiles, causando la muerte masiva de personas civiles, con un resultado de más cincuenta millones de personas fallecidas violentamente, como consecuencia de graves infracciones contra tal Derecho Internacional.
Tales graves consecuencias generadas por la Segunda Guerra Mundial, específicamente los Crímenes de Guerra, aspecto de estudio muy importante en la Especialización en Derecho Penal y Criminalística, además, con la consecuente persecución de los principales impulsores del nacismo y perpetradores del holocausto nazi contra los Judíos, que se investigaron por el Tribunal de Nuremberg, y que puede ser clasificado con un Tribunal Penal Internacional de Posguerra, púes fue creado por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial, para juzgar a los vencidos como a criminales de guerra.
Además, también concurrió al respecto el Tribunal Penal Internacional de Tokio, igualmente para juzgar a los imputados de los crímenes recogidos en el Estatuto de Londres de 8 de agosto de 1945, en especial a la jerarquía residente en Japón; el proceso culminó el 12 de noviembre de 1948, con el denominado juicio de Tokio.
El Pacto de Versalles y la necesidad de una jurisdicción Penal Internacional Permanente.
Tales antecedentes propugnaron para que la Organización de Naciones Unidas, creada mediante la Carta de San Francisco de 1945, como un reemplazo de la Liga de la Naciones o Sociedad de Naciones estatuida mediante el Pacto de Versalles, generara espacios de discusión sobre la necesidad de la existencia de una jurisdicción Penal Internacional Permanente, como una Corte Penal Internacional permanente.
Se suma a lo anterior, que firmada la Carta de Naciones Unidas, como ya se precisó en 1945, específicamente el día 26 de junio, en la ciudad de San Francisco, en la misma se incluyó en el capítulo quinto, el Consejo de Seguridad, y le atribuyó la función de propugnar por el mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales, y en el Capítulo VII, en cuanto a las Acciones en caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamiento de la Paz y los Actos de Agresión, le asignó la función de decidir “(…) qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones (…)”.
Tal normatividad convencional ha sido fundamento de los denominados Tribunales Penales Internacionales Convencionales Ad Hoc, que a partir de la década de los años noventa, se han creado por el Consejo de Seguridad de Naciones, para investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes internacionales como genocidios, y otras graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
Dentro de tales Tribunales Penales Internacionales Convencionales Ad Hoc, se cuentan entre otros, los Tribunales Penales Internaciones para Ruanda, y para la Ex Yugoslavia; el primero mencionado, creado conforme a la Resolución 955 de 8 de noviembre de 1994, y el segundo, según, la Resolución No. 827 de 25 de mayo de 1993, los dos documentos, aprobados en sesiones del Consejo de Seguridad de Naciones.
Resultado de tales antecedentes, la Organización de Naciones Unidas, generó espacios de discusión sobre la posibilidad de crear convencionalmente, esto es, a través de un tratado internacional, una jurisdicción Penal Internacional Permanente, con las correspondientes discusiones sobre las contradicciones que pudieran generarse entre la potestad punitiva de los Estados como manifestación de su soberanía, la internacionalización de la justicia, el principio de territorialidad en materia penal, la globalización y una jurisdicción penal convencional internacional.
Tales discusiones tuvieron solución mediante criterios de ponderación entre importantes elementos como son, la soberanía estatal, el derecho nacional, el derecho internacional, además de las denominadas relaciones internacionales entre los diferentes sujetos de Derecho Internacional Público, todo bajo la comprensión que, en materia de este Derecho, bajo una concepción dualista, el compromiso internacional y la obligación de cumplir un tratado, sólo operan, previo haberse otorgado el consentimiento por parte del Estado interesado, y siempre que la jurisdicción penal internacional fuese complementaria a la jurisdicciones penales nacionales, con excepciones convencionalmente pactadas.
Todo lo anterior, bajo la comprensión que, resulta necesaria la posibilidad de perseguir a los autores de crímenes de Genocidio, de Lesa Humanidad, de Guerra, y/o de Agresión, sin perjuicio de la nacionalidad del autor o el lugar de ocurrencia del delito, por Tribunales Internacionales, en especial, por una Corte Penal Internacional.
Entonces, en el contexto de la Especialización en Derecho Penal y Criminalística, resulta que la jurisdicción penal internacional aparece obligatoria sólo en caso de haberse otorgado el consentimiento frente a su competencia, bajo la regla general de la complementariedad de su jurisdicción, conforme al tratado internacional correspondiente, y cuando el propio Estado no juzgue a los infractores, o no pueda hacerlo, o cuando ha asumido la investigación, pero no desea o no puede agotarla, y entonces, de manera complementaria, adquieren competencia los Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc Convencionales, o los permanentes que existieren, como es la Corte Penal de La Haya o Corte Penal Internacional.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Antecedentes y Caracterización de La Jurisdicción Penal Internacional
Por todo lo anterior, en 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó a la Comisión de Derecho Internacional estudiara la conveniencia de crear un órgano judicial internacional que se encargara de juzgar a personas acusadas de los crímenes de Genocidio, Lesa Humanidad, entre otros delitos, y finalmente se presentó un proyecto en 1994, que provocó en 1996, se convocara a una conferencia diplomática de Plenipotenciarios, en Roma, para expedir el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, mismo que fue aprobado el 17 de julio de 1998, con 120 votos a favor, 7 en contra, y 20 abstenciones; su entrada en vigor, tras sesenta ratificaciones, se concretó el 11 de abril de 2002, mismo que para el caso del Estado colombiano está vigente dado el mandato del acto legislativo 2 de 2001, artículo primero, mismo que fue se incorporó a tenor del artículo 93 de la Constitución Política, con la consecuente ratificación por el Presidente de la República.
Temática anterior de capital importancia para la Especialización en Derecho Penal y Criminalística.
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
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