Los Hechos Jurídicamente Relevantes En El Proceso Penal Acusatorio. Por: Arcenio Velandia Sánchez
Naturaleza de la imputación en el proceso penal.
En el contexto de la Especialización en Derecho Penal y Criminalística, dentro del estudio del proceso penal previsto en la Ley 906 de 2004, se ha estatuido la formulación de imputación como una audiencia preliminar que se surte ante los Jueces de Control de Garantías, entendiendo la imputación en sí misma, como un acto de comunicación de la Fiscalía General de la Nación, a quien adquirirá la condición de imputado, siempre que, conforme al artículo 287 ibidem, de los hechos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito objeto de investigación.
Además, el mismo estatuto procesal, en su artículo 288, indica cuál es el contenido de la imputación, precisando que el Fiscal en su formulación debe expresarse oralmente, e indica además, en su numeral segundo, que el mismo funcionario debe hacer “(…) relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible (…)”.
Los hechos jurídicamente relevantes.
Tal exigencia legal sobre la relación de los “hechos jurídicamente relevantes” ha generado dificultades en cuanto a la redacción y comunicación de éstos, hasta el caso de hallarse en su contenido imperfecto, causal de nulidad por violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspecto sustanciales, conforme al artículo 457 ejusdem; esta dificultad amerita su estudio específico en la Especialización en Derecho Penal y Criminalística.
Entonces, resulta importante determinar que son, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, los referidos hechos jurídicamente relevantes, y cuál es su caracterización, a fin de aportar al respecto, coadyuvar en su comprensión y al cumplimiento de la exigencia legal ya mencionada, en el contexto del principio de congruencia que resulta transversal dentro del proceso penal.
Pues bien, entonces sea lo primero mencionar que, la exigencia legal de relacionar tales hechos jurídicamente relevantes al efectuarse la formulación de imputación, tiene connotación convencional, y por demás, de cumplimiento de la posición de garante de los tratados sobre derechos humanos, en especial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 14, inciso tercero, literal a), que establece en cabeza del Estado, la obligación que “Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causa de la acusación contra ella”, (Negrita fuera del texto).
Lo anterior indica, que desde la audiencia de formulación de imputación, el imputado debe tener conocimiento de los hechos o situaciones fácticas, con connotación jurídica frente a los tipos penales que se le atribuyen como autor o partícipe, mediante información oral, clara, sucinta, concreta, completa, y circunstanciada, a fin de garantizarle su derecho a la defensa que tiene arraigo constitucional en el artículo 29 superior, y que no tenga duda de la conducta que se le imputa, ni del marco de la actuación.
Conforme a lo anterior, resulta claro que, como un conocimiento propio de la Especialización en Derecho Penal, que desde el momento de la imputación, el delegado Fiscal debe oralmente expresar la narración clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, con la valoración jurídica de los mismos[1]
La jurisprudencia y los hechos jurídicamente relevantes. Los Hechos Jurídicamente Relevantes En El Proceso Penal Acusatorio
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha precisado que “(…) en la audiencia de formulación de imputación “solo se puede hacer alusión a los hechos jurídicamente relevantes”, es decir, a “aquellos que encajan o pueden ser subsumidos en las respectivas normas penales” y a partir de los cuales se realiza la correlativa imputación jurídica (…)” Negrita es nuestra.
Y además precisa el alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, que tales “(…) hechos no corresponden a los hechos indicadores ni a los medios de prueba, que no se deben confundir los unos con los otros, pues los primeros hacen referencia a “los datos a partir de los cuales pueden inferirse los hechos jurídicamente relevantes” y, los segundos, a “los testimonios, documentos, evidencias físicas, etcétera, útiles para demostrar directamente el hecho jurídicamente relevante, o los respectivos hechos indicadores” [2]
Atendiendo a lo argumentado, se ha precisado por la doctrina, conocimiento muy importante para quien cursa la Especialización en Derecho Penal y Criminalística, que “los hechos jurídicamente relevantes corresponden a los supuestos fácticos que guardan relación con la descripción del tipo penal objeto de la acusación, permiten su adecuación a la figura típica y delimitan el ámbito de la conducta atribuido con todas sus circunstancias, de modo que al inculpado ofrezca claridad sobre el delito por el cual se le acusa” [3], esto es, los que se subsumen en el tipo penal que se imputa. La negrita fuera del texto.
Y se agrega la doctrina, que tales hechos jurídicamente relevantes “(…) son los supuestos fácticos que se adecúan al tipo penal descrito abstractamente por el legislador, con las circunstancias que lo acompañan, y, cuya claridad y necesaria precisión influye en el desarrollo de la actuación (…)”[4], es decir, aquellos que, corresponden al presupuesto fáctico incluido por el legislador en las normas típicas correspondientes, y que por tanto, pueden subsumirse en las mismas, incluyendo los atinentes “(…) a las circunstancias genéricas y específicas de mayor punibilidad”.[5]
Finalmente se precisa, que tales hechos jurídicamente relevantes, tal como lo ha esclarecido la jurisprudencia nacional, atendiendo al principio de congruencia, no pueden ser modificados sustancialmente durante el devenir del proceso, y, entonces, sólo podrá concurrir una modificación de aquellos, mediante adiciones a la formulación de imputación ante el juez de control de garantías, y antes de la correspondiente formulación de acusación[6].
Tal conocimiento resulta de capital importancia para los estudiantes de la Especialización en Derecho Penal y Criminalística, bien sea, como funcionarios judiciales, delegados del Ministerio Público, o abogados de la defensa.
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA
DIRECCIÓN DE POSGRADOS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL Y CRIMINALÍSTICA
LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
[1] Sentencia C-025/10
[2] SENTENCIA SU-388/21 M.P. Alejandro Linares Cantillo Expediente: T-8.170.363 – Comunicado 42 Corte Constitucional de Colombia, noviembre 10 de 2021 – https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2042%20-%20Noviembre%2010%20de%202021.pdf
[3] Noticiero oficial : https://www.noticieroficial.com/noticias/en-que-consisten-los-hechos-juridicamente-relevantes/308054
[4] Noticiero oficial : https://www.noticieroficial.com/noticias/en-que-consisten-los-hechos-juridicamente-relevantes/308054
[5] SP2042-2019 Radicación N° 51007 (Aprobado Acta n°134): Magistrada ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR (https://www.cortesuprema.gov.co/corte//srv/htdocs/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1jun2019/SP2042-2019(51007).PDF)
[6] Sentencia sp4792-2018 de 07 de noviembre de 2018, Magistrada ponente Dra. Patricia Salazar Cuéllar -Corte Suprema de Justicia
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