DIRECCIÓN DE ESPECIALIZACIONES

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRACTUAL

 DOCENTE: WILLIAM URRUTIA RAMÍREZ

“LA LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE Y GARANTÍAS PROCESALES EN EL DERECHO TRIBUTARIO MEJICANO”

Importan resaltar que, el estudio de las garantías procesales en el derecho tributario mejicano, como forma de derecho comparado, resulta de importancia en los contenidos de la especialización en Derecho Administrativo y Contractual, de la Institución Universitaria de Colombia, toda vez que en el Pacto de San José ensancha lo referido a las garantías procesales que se deberán aplicar en todo procedimiento administrativo donde el contribuyente sea parte[1].

Al respecto se tiene, que en el recaudo de tributos en el Estado de México existen tratamientos diferenciados, de acuerdo con el tipo de circunstancia o proceso de que se trate, y que, en virtud del principio de especialidad, estos deben aplicarse de manera preferente. No obstante, existen principios constitucionales que deben atenderse prioritariamente, so pena de incurrir en violación a los mismos, como lo es el principio de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, los cuales exigen otorgarles el mismo tratamiento a personas que se encuentran en las mismas condiciones, máxime cuando tiene relación directa con el régimen de tributación que garantiza el principio de igualdad, el cual protege a los administrados que pueden verse afectados por las decisiones administrativas de cualquier entidad, incluyendo la administración de impuestos.

Por esa razón, en los casos en que el legislador decida asignar un tratamiento diferente a una parte de ellos, deberá justificarlo aplicando el test de igualdad y razonabilidad con el fin de verificar si aquel persigue un fin constitucionalmente válido, que la medida sea adecuada para el logro del objetivo, que sea proporcional al objetivo buscado y que el medio escogido sea necesario para lograr el fin propuesto.

De igual forma, tanto en la labor legislativa como en la interpretativa, deberá tenerse en cuenta que cuando el tratamiento diferencial surja como consecuencia de la modificación de la norma general, sobre la que se inspiraba la especial, esta deberá evolucionar en el mismo sentido que la primera, so pena de violar el referido principio de igualdad.

En el estudio de la legislación fiscal vigente en México, para poder establecer si la misma respeta los Derechos Humanos de los contribuyentes, encontramos que la Administración Tributaria se enfrenta al problema frente al vacío normativo, pues en atención a que el régimen tributario es un procedimiento reglado, en muchas ocasiones no permite diferenciar con un criterio subjetivo, las condiciones individuales de cada uno de estos contribuyentes, las cuales podrían establecer un racero diferenciador para no incurrir en violación alguna de derechos humanos y en especial de derechos fundamentales y cada individuo tribute de una manera absolutamente correspondiente a los ingresos reales que le asisten.

Tal temática resulta muy valiosa, en el contexto del derecho comparado, en la especialización en Derecho Administrativo y Contractual, de la Institución Universitaria de Colombia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Arango, C.A.; Suárez, N. y Garrido, S.H. (2017). Cómo pagan los colombianos y Por qué. Borradores de Economía. Bogotá, Colombia. Banco de la República. Borrador No. 991 (p. 11).
  • Arias, L.; Mansilla, F. y Rincón, L. (2017). Impuestos y Desigualdad de género en Colombia. Supuestos revista económica. Volumen 4 año 201.
  • Ávila, J. y Cruz, A. (2006). La progresividad del sistema tributario colombiano del orden nacional: Un análisis para el IVA y el impuesto sobre la renta. Cuaderno de trabajo, documento Web 014, DIAN, Bogotá, Colombia.
  • Ávila, J. (2016). Diferencias de género en la riqueza, ingresos y renta de personas naturales en Colombia. Bogotá, Colombia. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Campuzano, J. y Palacios, B. (2009). “El impacto de las políticas impositivas en el Ecuador: un análisis des- de la perspectiva de género”. SRIUnifem. Guayaquil.
  • Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-445 de 1995. (M.P. Alejandro Martínez Caballero (octubre 4 de 1995).
  • Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-776 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
  • Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-913 de 2011. (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo (diciembre 6 de 2011).
  • Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-100 de 2014. (M.P. María Victoria Calle Correa (26 de febrero de 2014).
  • Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-209 de 2016. (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio (27 de abril de 2016).
  • DANE (2018). Comunicado de prensa Informes espe- ciales de mercado laboral Trimestre móvil mayo-julio 2018. Bogotá Colombia. (p. 5)
  • Dinero (2013). Mujeres, las grandes compradoras, Tendencias, abril 16
  • Entrepreneurship Monitor – GEM (2017). GEM 2016 / 2017 global report. Reports
  • Gherardi, N. y Rodríguez, C. (2008). Los impuestos como herramienta para la equidad de género: el caso del impuesto a las ganancias sobre personas físicas.
  • Revista de Derecho Fiscal n.o 15 julio-diciembre de 2019 pp. 101-143
  • La capacidad económica en el impuesto de renta. Análisis con enfoque de género y ponderación… en Argentina, Documento de trabajo 67, CIEPP y Ela. Pág. 2 y 4
  • Gómez, E. (2008), “La valoración del trabajo no remunerado: una estrategia clave para la política de igualdad de género”, en Organización Panamericana de la Salud, La economía invisible y las desigualdades de género. La importancia de medir y valorar el trabajo no remunerado, Washington, E.U. Capítulo I.
  • La Opinión (2017). ¿Cuánto cuesta nacer en Cúcuta?, 10 de diciembre
  • Masbernat, P. (2010). Artículos de doctrina, el princi- pio de capacidad económica como principio jurídico material de la tributación: su elaboración doctrinal y jurisprudencial en España. Revista lus et Praxis, Año 16, No. 1, (pp. 303 – 332).
  • Medellín, A. (2013). La ponderación y el análisis Económico del Derecho, Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Colombia. Pág. 36 a 40
  • Medina M.A., (2017). La lucha contra el impuesto a toallas y tampones, en El Espectador sección econo- mía. 14 de junio
  • Minsalud (2015). Encuesta Nacional de Demografía y Salud. ENDS Colombia 2015. Bogotá Colombia.
  • Moreno, N. y Plazas, C. (2015). Política Fiscal y Gé- nero: que no se descargue la crisis sobre las mujeres, 2015, Red por la justicia Tributaria en Colombia. Bogotá, Colombia. En www. Justicia Tributaria.co.
  • ONU Mujeres (2013). Hechos y cifras: Empodera- miento económico. Empoderamiento Económico, Nueva York, USA.
  • Pazos, M. y Rodríguez, M. (2010). Fiscalidad y equi- dad de género. Documento de trabajo 43. Funda- ción Carolina, CeALCI, Madrid, España (pp. 2 y 6).
  • Piza, J. R., (2011). Capacidad económica como principio del sistema tributario. Revista de Derecho Fiscal, (1). (p.p. 62 al 76). Recuperado a partir de https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/fiscal/ article/view/2668
  • Portafolio (2017). Emprendimiento femenino en Colombia creció 25% en el último año, en sección Emprendimiento, noviembre 30.
  • Portafolio (2018). ¿En qué gastan el dinero las muje- res?, en sección Economía, marzo 8.
  • Romero C.; Grass, Y. y García, X. (2013). Principios constitucionales que rigen el sistema tributario. De- recho y Políticas públicas, DIXI, Volumen 15 Número 17, At. 67.
  • Sarmiento, L. (2018). Colombia. Presupuesto General de la nación, Desde abajo, Suplemento Educación y Economía No7, Edición N.o 243, Febrero 20 – Marzo 20 de 2018
  • Tenjo, J. y Bernat, L. (2017). Diferencias por género en el mercado laboral colombiano: mitos y realida- des. Bogotá, Colombia. Departamento de Economía, Universidad Jorge Tadeo Lozano.
  • Universidad de los Andes (2017). Encuesta Longi- tudinal Colombiana de la Universidad de los Andes (ELCA). Colombia en movimiento 2010 – 2013 – 2016, Economía.

 

Criterios jurisprudenciales. La Legislación Fiscal Vigente y Garantías Procesales En El Derecho Tributario Mejicano. 

  • Amparo Directo en Revisión 1784/2009, (Sentencia Definitiva del 4 de noviembre de 2009) de la Segunda Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que el quejoso dota de contenido a este derecho haciendo una interpretación conforme al artículo 17 de la Constitución Federal y al artículo 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en: <http://wwscjn.gob.mx/Consulta Tematica/PaginasPub/DetallePub.aspxAsuntoID=112247> (3 de julio de 2013).
  • Amparo en Revisión 2237/2009. (Sentencia Definitiva del 19 de septiembre de 2011). Disponible en:<http://wwscjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Detalle Pub.aspxAsuntoID=114032> (3 de julio de 2013).
  • Amparo en Revisión 75/2009 (Sentencia Definitiva de 18 de marzo de 2009). Disponible en: <http://wwscjn.gob.mx/Primera_Sala/Tesis_Jurisprudenciales/TESIS%20 JURISPRUDENCIALES%202012_PRIMERA%20SALA.pdf> (3 de julio de 2013).
  • Tesis Aislada.1a. XCVIII/2007. DERECHO AL MÍNIMO VITAL. CONSTITUYE UN LÍMITE FRENTE AL LEGISLADOR EN LA IMPOSICIÓN DEL TRIBUTO. Semanario Judicial de la
  • Federación y su Gaceta. Novena Época, México, Primera Sala, t. XXV, Mayo de 2007, p. 792. Reg. IUS.

[1] Artículo 8. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustancia- ción de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Artículo 25.

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Los Estados Partes se comprometen:

a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

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