DIRECCIÓN DE ESPECIALIZACIONES
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRACTUAL
DOCENTE: WILLIAM URRUTIA RAMÍREZ
“LA LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE Y GARANTÍAS PROCESALES EN EL DERECHO TRIBUTARIO MEJICANO”
Importan resaltar que, el estudio de las garantías procesales en el derecho tributario mejicano, como forma de derecho comparado, resulta de importancia en los contenidos de la especialización en Derecho Administrativo y Contractual, de la Institución Universitaria de Colombia, toda vez que en el Pacto de San José ensancha lo referido a las garantías procesales que se deberán aplicar en todo procedimiento administrativo donde el contribuyente sea parte[1].
Al respecto se tiene, que en el recaudo de tributos en el Estado de México existen tratamientos diferenciados, de acuerdo con el tipo de circunstancia o proceso de que se trate, y que, en virtud del principio de especialidad, estos deben aplicarse de manera preferente. No obstante, existen principios constitucionales que deben atenderse prioritariamente, so pena de incurrir en violación a los mismos, como lo es el principio de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, los cuales exigen otorgarles el mismo tratamiento a personas que se encuentran en las mismas condiciones, máxime cuando tiene relación directa con el régimen de tributación que garantiza el principio de igualdad, el cual protege a los administrados que pueden verse afectados por las decisiones administrativas de cualquier entidad, incluyendo la administración de impuestos.
Por esa razón, en los casos en que el legislador decida asignar un tratamiento diferente a una parte de ellos, deberá justificarlo aplicando el test de igualdad y razonabilidad con el fin de verificar si aquel persigue un fin constitucionalmente válido, que la medida sea adecuada para el logro del objetivo, que sea proporcional al objetivo buscado y que el medio escogido sea necesario para lograr el fin propuesto.
De igual forma, tanto en la labor legislativa como en la interpretativa, deberá tenerse en cuenta que cuando el tratamiento diferencial surja como consecuencia de la modificación de la norma general, sobre la que se inspiraba la especial, esta deberá evolucionar en el mismo sentido que la primera, so pena de violar el referido principio de igualdad.
En el estudio de la legislación fiscal vigente en México, para poder establecer si la misma respeta los Derechos Humanos de los contribuyentes, encontramos que la Administración Tributaria se enfrenta al problema frente al vacío normativo, pues en atención a que el régimen tributario es un procedimiento reglado, en muchas ocasiones no permite diferenciar con un criterio subjetivo, las condiciones individuales de cada uno de estos contribuyentes, las cuales podrían establecer un racero diferenciador para no incurrir en violación alguna de derechos humanos y en especial de derechos fundamentales y cada individuo tribute de una manera absolutamente correspondiente a los ingresos reales que le asisten.
Tal temática resulta muy valiosa, en el contexto del derecho comparado, en la especialización en Derecho Administrativo y Contractual, de la Institución Universitaria de Colombia.
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Criterios jurisprudenciales. La Legislación Fiscal Vigente y Garantías Procesales En El Derecho Tributario Mejicano.
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[1] Artículo 8. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustancia- ción de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 25.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Los Estados Partes se comprometen:
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
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